El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado la “inconstitucionalidad y nulidad” del artículo 4 de la norma foral vigente hasta 2022 por la cual se ha venido gravando en Gipuzkoa el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), la llamada plusvalía municipal.

Se trata de un tributo que, por lo general, se paga cuando se ponen de manifiesto ganancias como consecuencia de la transmisión de un terreno. Un impuesto muy controvertido en los últimos años y objeto de distintas interpretaciones sobre la forma adecuada de cuantificar esa plusvalía.

La sentencia del Tribunal Constitucional, de 12 de marzo de 2024, señala que el método de cálculo empleado estos años atrás es incorrecto. Los ayuntamientos han venido aplicando un sistema progresivo por el cual se parte de un valor catastral al que se aplica cada año un incremento porcentual. El Tribunal Constitucional ha dicho que no, que se ha vivido un contexto de crisis económica y otras circunstancias que deben ser tenidas en cuenta, y que ese hipotético incremento “se tiene que justificar”.

La sentencia del Tribunal Constitucional, de 12 de marzo de 2024, señala que el método de cálculo empleado estos años atrás es incorrecto

Según recoge el fallo, aquellos guipuzcoanos que ya han abonado la cuantía de la plusvalía no pueden recurrir, pero fuentes jurídicas consultadas por este periódico indican que aquellos que reciban a partir de ahora la notificación de autoliquidaciones pendientes del período anterior a 2022 -como está ocurriendo con diferentes ayuntamientos- pueden plantear un recurso de reposición invocando la sentencia de marzo.

En concreto, el tribunal declara inconstitucional el segundo párrafo del artículo 4.1, el art. 4.2 a) y el 4.3, que aluden al procedimiento de valoración del terreno y el modo de calcular la base imponible. El fundamento jurídico del fallo se sustenta en otra sentencia previa del TC que tuvo repercusión. Fue dictada el 26 de noviembre de 2021 y afectaba a la Ley de Haciendas Locales, lo que obligó a derogar la ley que regulaba la plusvalía en el Estado.

"Vulnera el principio de capacidad económica"

En ambas sentencias se considera que el “sistema objetivo y obligatorio” para calcular la base imponible de la plusvalía es “ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica”. Por tanto, dice el fallo, “vulnera el principio de capacidad económica”.

La Administración estatal tuvo que mover ficha tras la sentencia de 2021 y, tras anularse tres artículos de la Ley de Haciendas Locales, aprobó una nueva regulación con un Real Decreto-ley con efectos desde el 10 de noviembre de 2021. En virtud de ello, los ayuntamientos “en ningún caso” deberían exigir el tributo en el Estado en el supuesto de transmisiones producidas antes del 10 de noviembre de 2021.

Quienes han abonado la cuantía de la plusvalía no pueden recurrir, pero aquellos que reciban la notificación de autoliquidaciones pendientes del período anterior a 2022 pueden plantear un recurso de reposición invocando la sentencia de marzo

En Gipuzkoa existe otro régimen competencial y, por tanto, una regulación propia. La sentencia de 2021, en realidad, no afectaba directamente al territorio, pero se da la circunstancia de que el criterio de cálculo de la plusvalía de la hacienda estatal y la guipuzcoana era similar. Aunque el fallo no era de aplicación directa, Gipuzkoa aprobó una nueva adaptación en 2021.

“La situación de inseguridad jurídica generada recomienda tramitar y aprobar una modificación con carácter urgente”, recoge en su introducción la modificación de la normativa guipuzcoana, del 16 de noviembre de 2021, por la cual se adaptaba la Norma Foral 16/1989. Fue una forma de resolver el vacío legal surgido.

Un paso adelante que exigió a todos los ayuntamientos modificar las ordenanzas fiscales, que desde 2022 aplican criterios constitucionales. ¿Pero qué pasa con las plusvalías generadas antes de ese año? Según indican fuentes jurídicas, en realidad en los municipios "no se ha sabido qué criterio manejar tras aquella primera sentencia del TC" que supuso un tirón de orejas para las haciendas locales. Por lo general, se ha optado por seguir cobrando la plusvalía, lo que sobre el papel supondría hacerlo siguiendo criterios anticonstitucionales.

Los ayuntamientos, indican las mismas fuentes, han seguido girando liquidaciones de las plusvalías “sabiendo de su inconstitucionalidad”, bajo el argumento de que “nadie había solicitado en Gipuzkoa la nulidad de la Norma Foral 16/1989. Por si acaso, han seguido llenando sus arcas hasta que alguien lo ha recurrido y ahora no devolverán lo indebidamente pagado”, asegura una letrada consultada.

Resoluciones favorables a los damnificados

Con la modificación de la norma foral se ha aclarado el problema, pero se da la circunstancia de que los ayuntamientos siguen enviando en la actualidad las liquidaciones de estos años atrás, que en algunos casos están siendo recurridas. Ahora, una vez estimadas las nulidades y conocido el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, han comenzado a sucederse los fallos favorables a los damnificados.

En una sentencia de este mismo mes, a la que ha tenido acceso este periódico y fechada a 5 de abril, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Donostia ha dado la razón al recurrente, en relación con la liquidación de la plusvalía girada por el Ayuntamiento de Tolosa, la cual se anula “por no ser ajustado a derecho”. En otra sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, del 4 de abril, el juzgado se pronunciaba en los mismos términos con respecto a la liquidación del impuesto girado por el Ayuntamiento de Oñati.

Ambos fallos aluden a la sentencia del Tribunal Constitucional de marzo de 2024 por la que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos mencionados de la norma foral. Un caso que llegó al Constitucional el 28 de julio de 2023, mediante un escrito del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Donostia por el que se elevó una cuestión de inconstitucionalidad.

Una finca adquirida por Elkargi, en el origen del litigio

El origen del litigio vino de la mano de una entidad financiera, Elkargi, que adquirió el 19 de abril de 2013 una finca por 1.375.000 euros, que vendió por 130.000 euros el 5 de marzo de 2018. Por esa venta, según recoge la sentencia, el Ayuntamiento de Oñati giró una liquidación del IIVTNU por una cantidad de 7.876,63 euros. La entidad interpuso un recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Oñati alegando que, en base al decreto foral, no hubo un incremento que justificara esa medida.

Ayuntamiento de Oñati. Anabel Dominguez

Para resolver esta cuestión, el Ayuntamiento de Oñati solicitó al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación los documentos necesarios para determinar si hubo, o no, incremento de valor conforme al decreto. Según la información aportada por la Diputación Foral, la base imponible declarada en relación con la adquisición de la finca fue de 1.375.000 euros, y la correspondiente a la venta de 1.543.609,65 euros.

Ante esa información, el Ayuntamiento de Oñati desestimó el recurso de reposición por decreto de Alcaldía indicando que “la base imponible declarada en las transmisiones indicadas en el certificado” indicaba el incremento de patrimonio.

Ante las similitudes entre los artículos cuestionados del decreto foral y los estatales que fueron declarados inconstitucionales, “por las mismas razones expuestas entonces”, el Constitucional ha estimado ahora la cuestión prejudicial promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Donostia y ha declarado inconstitucionales y nulos los tres artículos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, que regulaba los impuestos en Gipuzkoa por “contravenir injustificadamente el principio de capacidad económica como criterio de imposición”. Hay varios casos que han sido recurridos. “La gente está pagando cuando toda liquidación anterior a 2022 no tendría que abonarse”, explica una letrada, que actualmente está a la espera de una sentencia en relación con una causa en la que su cliente pagó 40.000 euros.