
El general del Alarde Tradicional de San Marcial de Irun, Satur Ibargoyen, a caballo, pasa revista a las compañías.Foto: ruben plaza
Donostia. El Tribunal Supremo (TS) falló ayer que el Alarde Tradicional de Irun no excluye a nadie "por razón de sexo, ya que se trata de una actividad privada". De este modo, da la razón al Ayuntamiento de la localidad guipuzcoana, quien siempre ha defendido la organización del Alarde Tradicional, además del desfile del Mixto. No obstante, la mayor parte de las autoridades municipales observan el paso del desfile tradicional desde la balconada de la Casa Consistorial, mientras que se ausenta durante el paso del mixto.
Aunque parezca que con este fallo se zanja la polémica sobre si supone una discriminación que las mujeres no puedan participar como soldados en la celebración del Alarde Tradicional de San Marcial, nada más conocer esta resolución, participantes del desfile mixto aseguraron que recurrirán esta sentencia ante el Tribunal Constitucional y agotarán "todas las vías posibles" para que el Alarde "deje de ser discriminatorio".
De la sentencia de ayer, la Sala de lo Contencioso del TS desestima un recurso presentado por varias mujeres contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) del año 2002, que no consideró vulnerados sus derechos. Por su parte, las mujeres habían solicitado al Consistorio que obligara a los organizadores a admitir su presencia en el Alarde Tradicional y que exigiera a la policía que se garantizara su participación.
El fallo del Supremo considera que la autorización que otorga el Ayuntamiento para este Alarde "no infringe el principio de igualdad de género". La resolución recuerda que "no hay exclusividad en la promoción de iniciativas de este tipo ni impedimento para que se celebren actos de características semejantes".
Asimismo, entiende que "no es irrazonable invocar el respeto a una determinada tradición y al hecho de que únicamente los hombres formaran parte de las Milicias Forales para defender una manera de realizar un Alarde".
El texto judicial sostiene que cualquier entidad o grupo de personas puede organizar estos actos conforme a sus propias ideas, ya que les asiste el derecho de reunión y manifestación. Por ello, considera que tanto la forma de celebrar el Alarde Tradicional como la del Mixto "son plenamente legítimas y no son excluyentes entre sí", aunque deben tener lugar por separado, mientras no exista "un acuerdo entre quienes las promuevan y participen en ellas".
Para el TS, el carácter popular y participativo del Alarde y la importancia que tiene en el marco de las fiestas de Irun exige que el Ayuntamiento no desatienda su celebración, "pero eso no le obliga a asumir necesariamente su organización".
Las reacciones ante esta sentencia no se hicieron esperar y, mientras las personas que participan en el Alarde Tradicional consideraron que "esta resolución es esperada y bienvenida", las que desfilan en el Mixto se mostraron mucho más críticas.
"agotar las vías" Así, fuentes del desfile tradicional aseguraron que con esta resolución "se le da la razón al pueblo de Irun, ya que nadie puede imponer a los irundarras lo que se hace en su ciudad". Sin embargo, Maribel Castelló, del Alarde Mixto, afirmó que recurrirán la sentencia ante el Tribunal Constitucional, ya que "es absurdo" que en el dictamen del TS "prevalezca el derecho de asociación al de igualdad". "Si las mujeres no organizásemos esta fiesta, no tendríamos cabida en ella, ya que el Ayuntamiento no ofrece una celebración igualitaria", matizó.
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