
Artículo 92. Créditos subordinados. Son créditos subordinados: 1. Los créditos que, habiendo sido comunicados tardíamente, sean incluidos por la administración concursal en la lista de acreedores o que, no habiendo sido comunicados oportunamente, sean incluidos en dicha lista por el juez al resolver sobre la impugnación de ésta, salvo que se trate de créditos cuya existencia resultare de la documentación del deudor, constaren de otro modo en el concurso o en otro procedimiento judicial, o que para su determinación sea precisa la actuación inspectora de las Administraciones públicas, teniendo en todos estos casos el carácter que les corresponda según su naturaleza. 2. Los créditos que por pacto contractual tengan el carácter de subordinados respecto de todos los demás créditos contra el deudor. 3. Los créditos por intereses de cualquier clase, incluidos los moratorios, salvo los correspondientes a créditos con garantía real hasta donde alcance la respectiva garantía. 4. Los créditos por multas y demás sanciones pecuniarias. 5. Los créditos de que fuera titular alguna de las personas especialmente relacionadas con el deudor a las que se refiere el artículo siguiente, excepto los comprendidos en el número 1 del artículo 91 cuando el concursado sea persona natural. 6. Los créditos que como consecuencia de rescisión concursal resulten a favor de quien en la sentencia haya sido declarado parte de mala fe en el acto impugnado.
Artículo 93. Personas especialmente relacionadas con el concursado. 1. Se consideran personas especialmente relacionadas con el concursado persona natural: 1. El cónyuge del concursado o quien lo hubiera sido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso, o las personas que convivan con análoga relación de afectividad o hubieran convivido habitualmente con él dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso. 2. Los ascendientes, descendientes y hermanos del concursado o de cualquiera de las personas a que se refiere el número anterior. 3. Los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos del concursado. 2. Se consideran personas especialmente relacionadas con el concursado persona jurídica: 1. Los socios que conforme a la ley sean personal e ilimitadamente responsables de las deudas sociales y aquéllos otros que sean titulares de, al menos, un 5 % del capital social, si la sociedad declarada en concurso tuviera valores admitidos a negociación en mercado secundario oficial, o un 10 % si no los tuviera. 2. Los administradores, de derecho o de hecho, los liquidadores del concursado persona jurídica y los apoderados con poderes generales de la empresa, así como quienes lo hubieren sido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso. 3. Las sociedades que formen parte del mismo grupo que la sociedad declarada en concurso y sus socios. 3. Salvo prueba en contrario, se presumen personas especialmente relacionadas con el concursado los cesionarios o adjudicatarios de créditos pertenecientes a cualquiera de las personas mencionadas en los apartados anteriores, siempre que la adquisición se hubiere producido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso.
Artículo 122. Acreedores sin derecho a voto. 1. No tendrán derecho de voto en la junta: 1. Los titulares de créditos subordinados. 2. Los que hubieran adquirido su crédito por actos entre vivos después de la declaración del concurso, salvo que la adquisición hubiera tenido lugar por un título universal o como consecuencia de una realización forzosa. 2. Los acreedores comprendidos en el apartado anterior podrán ejercitar el derecho de voto que les corresponda por otros créditos en posesión.
|
|
© NOTICIAS DE GIPUZKOA
Avda. Tolosa 23 · 20018 Donostia · GIPUZKOA ·
Tel 943 319 200 · Fax Administración
943 223 900 · Fax Redacción 943 223 902
Enlaces patrocinados:
Inmobiliarias |
Disfraces |
Agencias de publicidad |
Tiendas de electrónica |
Cirugía estética |
Inmobiliarias |
Asesorías |
Peluquerías |
Muebles |
Clínicas |
Seguridad |
Mudanzas |
Viajes |
Hostales |
Taxis |
Hogar |
Hoteles |
Cerrajeros |
Farmacias |
Rótulos |
Armarios |
Trabajo |
Hosting |
Ocio en Gipuzkoa |
Hoteles en Madrid |
Hoteles en Barcelona |