
El presidente y dos administradores concursales del Alavés.Foto: a.l.
Donostia. "No afecta demasiado a la actividad diaria de una sociedad. Lo que se hace es renegociar las deudas y después sale el club como nuevo, con deuda cero. Lo bueno que tiene el concurso es que si se negocia un convenio, éste tiene efecto novatorio, lo que significa que nace de nuevo, es decir con la deuda a cero. Lo que pasa es que hay mucho miedo a lo desconocido". Así se refería a la Ley Concursal Bernardo Pinazo, magistrado que participó en las intervenciones de Las Palmas, Sporting y Málaga, en declaraciones a NOTICIAS DE GIPUZKOA publicadas el 15 de marzo de 2007.
La Ley Concursal entró en vigor el 1 de septiembre de 2004, sustituyendo así a la Ley de Suspensión de Pagos, que databa de 1922. En menos de cautro años, ya se han acogido a ella Las Palmas, Sporting, Málaga, Alavés, Celta y, en un futuro muy próximo, la Real. Las antiguas quiebras pasan a ser reemplazadas por un procedimiento único, el concurso de acreedores, una vía para resolver las situaciones de insolvencia de las empresas. El transcurrir de los acontecimientos cuando una sociedad se acoge al proceso descrito suele ser el siguiente:
l Convocatoria del concurso. Puede ser voluntaria, cuando la pide el propio deudor (éste será el caso de la Real), o necesaria y obligatoria, cuando la solicita un acreedor. El primero de los casos amplía el margen de maniobra de la entidad que se acoge a la Ley Concursal. Así les ha ocurrido a clubes como Alavés, Málaga o Celta. Las Palmas y Sporting, mientras, tuvieron que acogerse al proceso concursal al presentarse denuncias por impago.
l Nombramiento de administradores concursales. Un juez procede al nombramiento de los administradores concursales de la sociedad, que han de dar el visto bueno a todas las decisiones que en ella se toman (fichajes incluidos en casos como los descritos de clubes de fútbol).
l Fase de evaluación. La primera fase del concurso es la evaluación de la situación real del patrimonio de la empresa.
l Convenio de acreedores o liquidación de la sociedad. En el caso del convenio (sinónimo de continuidad de la sociedad) se pacta con los acreedores una quita de la deuda y/o una espera de la misma. La liquidación de la sociedad, mientras, se produce cuando no es posible llegar a un acuerdo con esos acreedores, si no se cumple el convenio pactado o si al concursante le interesa liquidar los bienes y pagar a los acreedores.
|
|
© NOTICIAS DE GIPUZKOA
Avda. Tolosa 23 · 20018 Donostia · GIPUZKOA ·
Tel 943 319 200 · Fax Administración
943 223 900 · Fax Redacción 943 223 902
Enlaces patrocinados:
Inmobiliarias |
Disfraces |
Agencias de publicidad |
Tiendas de electrónica |
Cirugía estética |
Inmobiliarias |
Asesorías |
Peluquerías |
Muebles |
Clínicas |
Seguridad |
Mudanzas |
Viajes |
Hostales |
Taxis |
Hogar |
Hoteles |
Cerrajeros |
Farmacias |
Rótulos |
Armarios |
Trabajo |
Hosting |
Ocio en Gipuzkoa |
Hoteles en Madrid |
Hoteles en Barcelona |