
Estrada y el malaguista Eliseu, en el partido de Anoeta.Foto: ruben plaza
Donostia. La denuncia efectuada ayer en la sede de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) acusa al Málaga de incumplir el artículo 103 de los estatutos del citado organismo. Dicho artículo habla del supuesto por el que personas intervienen en "acuerdos conducentes a la obtención de un resultado irregular en un encuentro", y fija sanciones de supresión de puntos en la clasificación y de inhabilitación a las personas implicadas.
De prosperar la denuncia en cuestión, al Málaga se le retirarían los tres puntos del encuentro ante el Sevilla Atlético, en el que, supuestamente, quedaría demostrado un amaño. Además, se le restarían tres puntos más, éstos correspondientes a la sanción federativa tipificada para casos como éste. Los autores del delito se enfrentarían a inhabilitaciones de entre dos y cinco años, mientras que las correspondientes a los participantes indirectos en el supuesto amaño se quedarían en dos años.
artículo 103
l Punto 1. Los que intervengan en acuerdos conducentes a la obtención de un resultado irregular en un encuentro, ya sea por la anómala actuación de uno o de los dos equipos contendientes o de alguno de sus jugadores, o ya sea utilizando como medio indirecto la indebida alineación de cualquiera de éstos, la presentación de un equipo notoriamente inferior al habitual u otro procedimiento conducente al mismo propósito, serán sancionados, como autores de una infracción muy grave, con inhabilitación por tiempo de dos a cinco años, y se deducirán tres puntos de su clasificación a los clubes implicados, declarándose nulo el partido , cuya repetición sólo procederá en el supuesto de que uno de los dos oponentes no fuese culpable y se derivase perjuicio para éste o para terceros tampoco responsables.
l Punto 2. Los que participen en hechos de esta clase sin tener la responsabilidad material y directa, serán sancionados con inhabilitación o privación de licencia de dos años.
l Punto 3. Si en esta clase de ilícitos acuerdos mediara entrega o promesa de cantidad, procederá el decomiso de la que, en su caso, se hubiera hecho efectiva.
tabla hipotética
1. Numancia 76
2. Sporting 69
3. Real Sociedad 67
4. Málaga 62
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