
La futura incorporación al Derecho español de la Directiva 2005/29/EC, relativa a las prácticas comerciales desleales, vendrá a paliar en parte esta situación, ya que obligara a los vendedores de supuestos servicios "psíquicos" o paranormales a que adviertan previamente a sus clientes que sus prácticas no tienen aval científico alguno y deben ser tomadas como un simple entretenimiento. Más aún, en caso de conflicto permitirá que los tribunales les exijan que sean ellos quienes demuestren que poseen los poderes, facultades y habilidades que ofrecen, en lugar de ser sus víctimas quienes se vean obligadas a demostrar que han sido objeto de un fraude.
Considerando, sin embargo, que estas medidas no son suficientes, no hay que olvidar que en la mayoría de las ocasiones las víctimas de estos fraudes se resisten a denunciarlos. Fundamentalmente por temor a las dificultades de un procedimiento judicial, por la escasa cuantía de lo defraudado, simplemente, por la vergüenza que supone reconocer que ha sido objeto de un timo. Por otro lado, aunque la normativa facilitará en muchos casos que las víctimas reclamen la devolución de su dinero, los culpables seguirán sin recibir castigo alguno por su conducta, salvo quizá alguna sanción administrativa, y podrán seguir practicando impunemente sus actividades.
Partiendo de la base que respetamos absolutamente la libertad religiosa y de creencias, sin embargo creemos que los poderes públicos deben proteger y amparar a los ciudadanos ante los fraudes cometidos aprovechando y abusando de dichas creencias.
Es por todo ello que diversas entidades ciudadanas estamos promoviendo un control de las actividades que se realizan en este ámbito, como por ejemplo:
La inmediata transposición al Ordenamiento Jurídico Español de la Directiva 2005/29/CE, especialmente urgente si tenemos en cuenta que el plazo que la propia Directiva establecía para su incorporación al Derecho interno de los Estados miembros finalizó el 12 de diciembre del pasado año 2007.
La adopción de cuantas modificaciones legislativas sean necesarias para la prevención, persecución y adecuado castigo de los fraudes perpetrados aprovechando las creencias religiosas o paranormales de las víctimas, incluyendo la reforma del Código Penal con el fin de considerar como constitutivos de estafa aquellos fraudes cometidos aprovechando la credulidad de las víctimas.
Y finalmente, la aplicación de políticas activas de prevención de este tipo de fraudes, incluyendo la realización de inspecciones, el control de la publicidad engañosa o desleal y la creación de procedimientos administrativos sencillos y rápidos para la tramitación de denuncias y alertas promovidas por lo ciudadanos y asociaciones.
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