
Cartas al Director
Como usted sabe, con fecha 16 de octubre de 2007, la directora de Planificación y Ordenación Sanitaria de su Departamento emitió informe favorable al llamado Proyecto de Carrera Profesional del Personal Sanitario del Instituto Oncológico, Obra Social de Kutxa, cuando el mismo no reúne los requisitos de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. y por tanto no puede ser homologable, entre otros, con el de Osakidetza.
Homologación que es necesaria porque la carrera profesional tiene como finalidad fundamental acreditar, en garantía del ciudadano, destinatario final de los servicios prestados por los profesionales sanitarios, la calidad individual de cada profesional. Por ello el nivel de carrera obtenido por cada uno de ellos es público, acompaña al profesional allí a donde este vaya y es objeto de inscripción. Un proyecto de carrera no homologable no tiene sentido.
Por eso rogamos nos conteste a las siguientes preguntas: ¿No le parece bochornoso que el Departamento de Sanidad, al defender su propio Decreto mantenga la tesis de que los principios recogidos en el la LOPS son extensivos también a los centros privados, y, sin embargo, a la hora de supervisar el proyecto del I.O., lo informe favorablemente, pese a que no se atiene a dichos principios? ¿Qué pasará si un profesional del I. O., con cuatro años de ejercicio profesional y un Nivel II de carrera reconocido de acuerdo al proyecto de dicha empresa, se integra en la red pública de Osakidetza y reclama el reconocimiento de dicho nivel con todos los efectos que de ello puedan seguirse? ¿Se negarán a reconocérselo? ¿De ser así podrá exigir a la Administración la responsabilidad correspondiente por lo incongruente de su actuación? Si por el contrario se le reconoce dicho nivel ¿No cree Ud. que se producirá una notable discriminación respecto a los profesionales de Osakidetza que necesitan 5 años de ejercicio para acceder al Nivel I? ¿Qué hará el registrador cuando el profesional solicite la inscripción de su nivel reconocido en el I.O. en el Registro Público de Profesionales, para su público conocimiento, compruebe que no se corresponde con la ley y por ello no pueda garantizar a los ciudadanos la competencia de ese profesional? ¿Cómo pueden los enfermeros de esta Asociación, que se han negado a participar en el Proyecto de su empresa, para no contribuir al engaño que el mismo supone para los ciudadanos y para los propios profesionales, entender la incongruente postura de su Departamento con la que se está facilitando el éxito de dicho engaño?.
María Teresa Aguinaga, María Jesús Alberdi, Koro Altuna, Agustina Arrizabalaga, Inmaculada Ayestaran, Arantza Garmendia, Lourdes Uribe-Etxeberria y Arantza Zurutuza
Miembros Junta Directiva de la Asociación Profesional de Enfermeros del Instituto Oncológico (ADEIO).
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