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Rentas inmobiliarias en el IRPF (II)

por Juan J. Etxeberria

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después de analizar el tratamiento del arrendamiento de viviendas la semana pasada, hoy vamos a comentar cómo tributan el arrendamiento de otro tipo de inmuebles, como pueden ser los locales de negocio, pabellones industriales, garajes, etc. (incluidos las viviendas por temporadas o de estudiantes durante el curso escolar, que no se computan como arrendamiento de vivienda a estos efectos).

Como rendimiento íntegro se computan todas las cantidades recibidas del inquilino en renta o cualquier otro concepto . De este rendimiento bruto se podrán restar todos los gastos necesarios relacionados con el arrendamiento. Así, serán deducibles, entre otros, los de administración, de conservación y reparación del inmueble, los intereses de préstamos utilizados para financiar su compra, la cuota del IBI, las primas de seguros, de formalización del contrato y los defensa jurídica.

Asimismo, en este tipo de arrendamientos también se puede restar en concepto de amortización el 3% del coste de adquisición, excluido el valor del suelo. Por ejemplo, si el coste de adquisición del inmueble cedido en arrendamiento fue de 100.000 euros y suponiendo que el suelo representa un 40% (este porcentaje se puede obtener de los valores catastrales que figuren en el recibo del IBI), la amortización deducible en cada ejercicio sería 1.800 euros (3% de 60.000 euros).

Debe señalarse que esta amortización se aplica sobre el coste de adquisición "satisfecho", por lo que no habrá gasto deducible cuando el inmueble arrendado se hubiese adquirido a través de una herencia o una donación (salvo en la parte correspondiente a los gastos de notaría, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, registro, etc.).

Al igual que en las viviendas, en este tipo de arrendamientos el rendimiento neto no puede ser negativo, de manera que si los gatos superan a los ingresos, el exceso se pierde o se desaprovecha fiscalmente. Este límite opera inmueble por inmueble. Además, el rendimiento del arrendamiento de este tipo de inmuebles, a diferencia del derivado del de las viviendas que tributan al 18%, se integra en la base imponible general y tributa al tipo marginal del contribuyente.

Por último, en los rendimientos del capital inmobiliario las rentas se imputan al titular de los bienes. Así, en el caso de un matrimonio o pareja de hecho, si el bien inmueble pertenece en común (como bien ganancial o al 50%) a los dos miembros el rendimiento se imputará a medias entre los dos. Si el inmueble cedido en arrendamiento pertenece como bien privativo a un miembro de la pareja (por herencia o donación, por ejemplo) el rendimiento se imputará al titular, de manera que si hacen declaración individual la renta se integraría en su declaración.

* Asesor fiscal de ALT Asesores

www.altasesores.net

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