
donostia. La incineradora prevista en el barrio donostiarra de Zubieta deberá contar con un estudio de impacto ambiental previo al Plan Especial. Será un requisito indispensable para que la tramitación del proyecto siga su curso, según se deduce de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) contra la planta de Txingudi, cuyo Plan Especial ha sido declarado nulo. A pesar de que la mancomunidad decidió hace meses abandonar su idea de una planta propia, tanto la Diputación de Gipuzkoa como los colectivos contrarios a la incineradora de los Altos de Zubieta miran con lupa los argumentos esgrimidos por el TSJPV.
Y es que, si bien los jueces desestimaron nueve de los diez alegatos de los demandantes, lo cierto es que bastó la aceptación de un solo motivo para tumbar el Plan Especial de la planta. En concreto, que la falta de un estudio ambiental. Este documento, a pesar de no ser preceptivo "por ordenamiento jurídico", sí lo es de acuerdo a una amplia jurisprudencia dictada por el Supremo y por tribunales de Navarra, Valencia o Cantabria, según cita el TSJPV en su sentencia. El principal error que cometieron los demandantes fue elaborar un Plan Especial en el que se concretaba el lugar exacto en el que se ubicaría la infraestructura de Txingudi, con lo que el documento "equivalía a un proyecto" y, por tanto, "debía ser sometido a valoración de impacto ambiental".
distancias De este modo, el Consorcio de Residuos, que ya se enfrenta a varios recursos contra el proyecto de Zubieta, deberá evitar cometer este mismo error si pretende que sus planes salgan adelante. La sentencia del TSJPV ha servido también para evidenciar que los opositores a la incineradora han perdido uno de sus principales argumentos, ya que los jueces, citando, entre otras, jurisprudencia referente a la planta de Zabalgarbi en Bilbao, han declarado derogada la norma preconstitucional que obligaba a ubicar las plantas a más de 2.000 metros de un núcleo residencial. Esta disposición se rechaza debido a que las actuales son más restrictivas en sus exigencias "para garantizar la salud pública de las personas, posibilitando así la convivencia de los ciudadanos con este tipo de instalaciones".
Las afecciones en un "ámbito de valor ecológico", la existencia de caseríos catalogados o el hecho de no haberse escogido "la mejor alternativa ambiental técnicamente viable" para ubicar la instalación, tampoco serán argumentos suficientes para los jueces, según la sentencia del TSJPV. La plataforma Txingudi Bizirik dará a conocer hoy su opinión sobre el fallo. >a.p.
|
|
© NOTICIAS DE GIPUZKOA
Avda. Tolosa 23 · 20018 Donostia · GIPUZKOA ·
Tel 943 319 200 · Fax Administración
943 223 900 · Fax Redacción 943 223 902
Enlaces patrocinados:
Inmobiliarias |
Disfraces |
Agencias de publicidad |
Tiendas de electrónica |
Cirugía estética |
Inmobiliarias |
Asesorías |
Peluquerías |
Muebles |
Clínicas |
Seguridad |
Mudanzas |
Viajes |
Hostales |
Taxis |
Hogar |
Hoteles |
Cerrajeros |
Farmacias |
Rótulos |
Armarios |
Trabajo |
Ocio en Gipuzkoa |
Hoteles en Madrid |
Hoteles en Barcelona |