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El TC avala la mayor gravedad de las penas si el agresor es varón

Según Los jueces, la norma no vulnera el principio de igualdad

Se han presentado 200 cuestiones de inconstitucional desde la aprobación de la Ley contra la Violencia de Género

Concentración por el asesinato el sábado de una mujer en Zamora.Foto: efe

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madrid. El Tribunal Constitucional (TC) avaló ayer por 7 votos a 5 la constitucionalidad del artículo 153.1 del Código Penal modificado por la ley de violencia de género y que permite elevar las penas en los casos en los que el varón sea el agresor y la mujer la víctima, según informaron fuentes de este órgano. La resolución del Pleno del TC obedece a una cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre dicho artículo por la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia.

La duda de la juez se sustentaba en la posible violación del principio de igualdad ante la ley (artículo 14 de la Constitución). La magistrada entiende que el autor de maltrato sólo puede cometerlo un varón que agreda a quien es o fue su pareja femenina, mientras que en el resto de supuestos -sobre todo cuando es la mujer la que daña al hombre-, el delito se corresponde con el artículo 153.2 del Código Penal, con una pena de prisión menor (de 3 meses a 1 año en vez de los 6 meses a un año).

A 6 de marzo de 2008, el Constitucional había admitido a trámite 127 cuestiones de inconstitucionalidad sobre este precepto legal a cargo de doce jueces, de los 835 competentes en asuntos de violencia machista que hay en España.

Desde la aprobación de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se han presentado casi 200 cuestiones de inconstitucionalidad, de las que el Constitucional ha admitido a trámite las mencionados 127 en relación al artículo 153.1. La Ley contra la Violencia de Género entró en vigor el 22 de diciembre de 2005, aunque su capítulo penal y judicial no tuvo vigencia hasta seis meses después.

Hasta la fecha, los juzgados de violencia de género han dictado 49.561 sentencias; los juzgados de lo Penal 41.044 y las Audiencias Provinciales 400, recordaron ayer fuentes del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial.

El aumento de las penas en los casos en que el agresor fuera un varón resultó ser uno de los puntos que generaron una mayor polémica durante la tramitación parlamentaria de la citada norma, apoyada de forma unánime por los grupos políticos. >efe

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