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el tsjpv anula la restricción de 2 kilómetros paraincineradoras

Una fallo sobre la planta de Txingudi deroga la norma de distancia mínima a viviendas

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donostia. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) sobre la incineradora de Txingudi declara derogado desde 1998 el Reglamento de Actividades Molestas que fijaba una distancia mínima de 2.000 metros entre las plantas de quema de residuos y los núcleos poblacionales más cercanos a las mismas, según informó ayer la Diputación foral de Gipuzkoa.

El citado fallo declara nulo el Plan Especial de la incineradora de Txingudi, que fue recurrido por un grupo de vecinos de Hondarribia. El tribunal ha estimado uno de los diez motivos de impugnación presentados por la comunidad de propietarios de Jaizubia, el referido a la necesidad de llevar a cabo una evaluación previa de impacto ambiental.

De este modo, el Plan Especial ha sido declarado nulo, aunque, de hecho, la Mancomunidad de Txingudi renunció en marzo a la construcción de una planta de quema de basuras propia al sumarse al Consorcio de Residuos e integrarse así en la incineradora que se construirá en el área donostiarra de Zubieta.

A pesar de la anulación del plan, la Diputación se mostró ayer satisfecha con la sentencia, que desestima los otros nueve motivos de impugnación alegados por los vecinos. Entre ellos, se encuentra la exigencia de mantener una distancia de 2.000 metros entre la planta y el núcleo urbano más próximo, según el Reglamento de Actividades Molestas de 1961. "La ausencia de alternativas de emplazamiento y la imposibilidad de implantar una incineradora en suelo no urbanizable" son otros de los argumentos que ha desestimado el tribunal, según la entidad foral.

Por ello, la Diputación y la Mancomunidad de Txingudi hicieron un balance "positivo" de la sentencia, "por cuanto resuelve favorablemente cuestiones jurídicas que continúan siendo debatidas en la actualidad de cara a la instalación del Centro de Gestión de Residuos de Gipuzkoa en Zubieta", que ha sido recurrido por distintos colectivos. Así, consideran que el fallo "declara derogado desde 1998 el Reglamento de Actividades Molestas", con lo que no será de aplicación en el caso de la planta de Zubieta. >a.p.

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