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Seguros de vida

por J.C. Redondo

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EN el mes de marzo de 2007, el Gobierno aprobó el tan esperado Registro de Seguros de Vida, operativo desde el 18 de junio de 2007. La creación de este registro, único en el mundo, es la respuesta del Gobierno a la problemática que se suscitaba cuando una persona fallecía y sus posibles beneficiarios y allegados desconocían si tenía algún seguro de vida en vigor para, así, ser posibles acreedores al capital suscrito.

Antes de la creación de este registro eran muchos los seguros con garantía de fallecimiento que se quedaban sin cobrar por desconocer su existencia de las personas que tenían derecho a ello.

El que más o el que menos, tiene contratado un seguro de vida y normalmente sí es conocido por la familia pero hay otros, en muchos casos obsequio de distintas entidades, normalmente financieras, como seguros vinculados a tarjetas de crédito o de débito, por tener la nomina domiciliada, etc., que en caso de fallecimiento del titular se quedan sin cobrar por simple desconocimiento. Esto, además de suponer un problema económico para los posibles beneficiarios, es también un problema para las aseguradoras ya que deben mantener provisionada la indemnización hasta que prescriba.

¿Cómo funciona este registro? En primer lugar depende del Ministerio de Justicia y se puede encontrar amplia información en la Sección de Atención al Ciudadano, apartado Trámites Personales de la página web del Ministerio, www.justicia.es. La persona o personas, normalmente familiares y allegados del difunto que entiendan que pueden ser beneficiarios de un seguro de vida, han de esperar quince días hábiles desde el fallecimiento para hacer la solicitud, y para ello deberán aportar Certificado de Defunción, rellenar la correspondiente solicitud (Impreso 790) y pagar una tasa de 3,33 euros. Este impreso de se puede encontrar en el propio Registro en Madrid, en cualquiera de las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia o en cualquier Registro Civil.

Una vez presentada la solicitud con el resto de documentos, la información podrá recogerse de forma inmediata en el propio registro y en un plazo máximo de siete días si se solicita por correo. Con el certificado en la mano, en el que constarán todas las aseguradoras en las que la persona fallecida tenía contratados seguros con garantía de fallecimiento, el interesado podrá dirigirse a esas aseguradoras para conocer si es o no beneficiario de un seguro.

Han sido más de 200 aseguradoras las que han colaborado con el Ministerio de Justicia, volcando en el registro más de 50 millones de contratos de seguros de vida, hecho que ha sido destacado por la directora general de Registros y Notarios. Sin duda una buena noticia para la ciudadanía que puede acceder a un mecanismo, único en el mundo, para hacer valer sus derechos de beneficiario.

* Director general de Zihurko

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