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Los menores de edad deberán tener NIF si realizan operaciones de tipo tributario

anteriormente bastaba con la identificación fiscal de los representantes del menor

La Hacienda guipuzcoana regula por primera vez un procedimiento de comprobación censal de los contribuyentes

Varios contribuyentes son atendidos en la sede de la Hacienda foral de Gipuzkoa en Donostia.Foto: ainara garcía

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Donostia. Los menores de edad estarán obligados a disponer de un número de identificación fiscal (NIF) cuando realicen operaciones con trascendencia tributaria, según establece un anteproyecto de decreto foral que la Hacienda guipuzcoana acaba de elaborar y al que ha tenido acceso este periódico. Actualmente los menores de 18 años no necesitaban poseer un NIF para cumplir con el erario, ya que basta con el de sus representantes legales, generalmente sus progenitores.

Si se aprueba la nueva normativa, los ciudadanos que tienen menos de 14 años -edad a partir de la que es obligatorio tener el Documento Nacional de Identidad (DNI)- que lleven a cabo operaciones de tipo tributario, deberán hallarse en posesión del número de identificación fiscal, para lo cual pueden solicitar el DNI con carácter voluntario o pedir a la Hacienda guipuzcoana un NIF propio. Este número será diferente al del resto, ya que estará precedido por la letra K, con la que se distinguirá a los menores de 14 años.

Estos cambios, que suponen la trasposición al régimen foral de medidas previamente adoptadas por la Agencia Tributaria en territorio común, afectan también a los extranjeros residentes en el Estado, cuyo NIF comenzará por la letra M, y a los españoles residentes en el extranjero, que tendrán la letra L.

Además de estas modificaciones, en el anteproyecto de decreto foral la Hacienda guipuzcoana regula por primera vez un procedimiento de comprobación censal. La normativa actual ya establece que la Administración tributaria puede comprobar los datos censales del contribuyente pero hasta ahora no existía un procedimiento especialmente diseñado para ello. A través de él, Hacienda puede revocar al contribuyente el número de identificación fiscal en el caso de que, después de haber sido investigado, se detecte que ha incumplado la normativa tributaria. Sin el NIF, una persona no podrá, por ejemplo, obtener el certificado de estar al corriente de las obligaciones con el erario.

Otro de los cambios que introduce el texto presentado por el departamento de Hacienda y Finanzas -que deberá pasar el trámite del Consejo de Diputados- es la obligación de informar sobre importes abonados en metálico que sobrepasen los 6.000 euros en el caso de la declaración de operaciones con terceros que deben realizar cada año las personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades empresariales o profesionales.

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La empresas tendrán que informar sobre operaciones en metálico superiores a 6.000 euros
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