
EL día en que el Tribunal de Luxemburgo celebró la vista oral del juicio sobre la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, juicio que todos consideramos decisivo para el futuro del Concierto Económico, los representantes empresariales vascos que asistieron a la vista como integrantes de una delegación vasca, nos transmitieron que la abogada general asignada al caso Juliane Kokott, jurista germana que forma parte de la plantilla del Tribunal de la UE desde 2003, intervino una sola vez durante las cuatro horas del juicio. A preguntas del presidente del tribunal, se comprometió a entregar su informe "antes del 15 de mayo". Y así ha sido. Ayer 8 de mayo hizo publicas sus conclusiones en un denso escrito.
Las conclusiones hechas públicas por la abogada general merecen sin duda un análisis profundo y sosegado que en Adegi realizaremos en los próximos días. Sin embargo, con todas las cautelas precisas AdegiI considera que las conclusiones conocidas ayer son positivas y un motivo de satisfacción para las empresas guipuzcoanas, ya que estimamos que es un paso en el reconocimiento de la completa legalidad del Sistema Fiscal Vasco y su capacidad normativa, que confiamos sirva para dotar de seguridad jurídica a la capacidad fiscal y tributaria que nos confiere el Concierto Económico.
Los empresarios guipuzcoanos junto con el resto de empresarios vascos nos felicitamos de que la abogada general recoja plenamente en su informe las tesis expuestas por Confebask, Adegi y el resto de patronales territoriales, respecto a que la sentencia del caso Azores determinaba claramente los requisitos exigibles a un sistema fiscal para ser considerado acorde a la legislación europea y su aplicabilidad a la fiscalidad del País Vasco.
En este sentido Adegi muestra su satisfacción por el modo notorio, categórico y contundente en el que la abogada general demuestra que el Concierto Económico cumple las tres condiciones establecidas en la conocida como sentencia de las Azores. Así señala que las diputaciones forales gozan de autonomía institucional, que el Estado central no tiene ninguna posibilidad de intervenir decisivamente en el procedimiento de adopción de las normas tributarias forales (autonomía formal de configuración), que las diputaciones disponen de un amplio margen para configurar las disposiciones tributarias que le permitan perseguir fines de política económica propios (autonomía material de configuración) y que éstas asumen las consecuencias económicas de la merma de recaudación que pueda derivarse de unas normas diferenciadas respecto a la normativa del Estado central (autonomía económica).
Desde la perspectiva de Adegi, es de destacar asimismo la referencia de la abogada general hace en sus conclusiones sobre los argumentos esgrimidos por el Tribunal Supremo en su sentencia de diciembre de 2004, por la que se anulaban diversos artículos del Impuesto de Sociedades vasco, señalando que son cuestionables. En primer lugar porque el TS sólo se fija en la definición de ayudas de Estado para la valoración de una medida fiscal y no en otras normas y, en segundo lugar, porque es adoptada con anterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia europeo sobre el caso Azores.
La satisfacción que nos han producido las conclusiones de la abogada general va de la mano no obstante de la cautela. Debemos ser cautos en esta cuestión hasta tanto el Tribunal de Justicia de la UE confirme las conclusiones conocidas ayer en una sentencia. Es verdad que se nos ha dicho que el 80% de las sentencias de la Corte de la UE siguen la línea marcada por las conclusiones del abogado general, y que las intervenciones del abogado general en las vistas, aseguran los expertos en la curia comunitaria, suelen servir para intuir cuál va a ser la decisión.
Pero también es verdad que no siempre ha sido así. En 1996, cuando la Corte la UE analizó el Concierto -al igual que ahora, como consecuencia de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior vasco-, la intervención en la vista del abogado general del caso, de apellido Saggio, dejó encantados a los representantes de la delegación vasca. Pero su informe, meses más tarde, fue demoledor, al calificar al sistema fiscal de Euskadi de segunda división y, por tanto, necesitado de extrema vigilancia por parte de las autoridades comunitarias. Por lo tanto cautela.
Los empresarios guipuzcoanos compartimos la convicción mayoritaria de la sociedad vasca de que el Concierto Económico es el pilar del autogobierno vasco y un instrumento para favorecer la actividad económica, el dinamismo de las empresas, en definitiva para mejorar la calidad de vida y la cohesión de nuestra sociedad.
En este sentido confiamos que tras el largo periodo de litigiosidad al que ha estado sometido el Concierto Económico, con la inseguridad jurídica que ello ha supuesto para las empresas, las conclusiones hechas públicas por la abogada general sean un paso significativo que tras ser ratificado por la sentencia del Tribunal de la UE supongan el espaldarazo definitivo a la capacidad normativa tributaria vasca.
* Presidente de Adegi
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