Diario de Noticias de Gipuzkoa

Euskadi

La abogada general del Tribunal europeo respalda la autonomía fiscal vasca

el informe de juliane kokott sienta las bases para una sentencia favorable

El Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo da el primer paso para blindar el Concierto Económico

Vista del Tribunal Superior de las Comunidades Europeas en Luxemburgo que tendrá que dictar la sentencia sobre la fiscalidad vasca.Foto: N.G.

Silvia Martinez enviar a un amigo imprima este texto texto normal texto medio texto grande

bruselas. Los tres territorios históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa tienen la "suficiente autonomía" como para fijar un Impuesto de Sociedades y unas normas tributarias distintas a las del territorio español. Esta es la conclusión a la que ha llegado la abogada general del Tribunal de Justicia de la UE, Juliane Kokott, que ayer hizo público su dictamen sobre la pregunta prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La jurista alemana avala así las tesis defendidas por las instituciones vascas y echa por tierra los argumentos contra el Concierto Económico lanzados desde la Comisión Europea y las comunidades autónomas de La Rioja y Castilla y León en el contencioso entorno a las 'vacaciones fiscales'.

La cuestión planteada por los jueces del País Vasco tenía como objetivo determinar si el Impuesto de Sociedades del 32,5% fijado para las empresas con sede en los tres territorios históricos en 2005, frente al 35% del Estado español, suponía una "ayuda selectiva" y por tanto ilegal, como denunciaron las comunidades autónomas vecinas y el sindicato UGT de La Rioja, o no. Kokott concluye ahora que los tres territorios vascos cumplen con las cuatro condiciones que requiere la autonomía fiscal fijada ya en la jurisprudencia comunitaria a través de sentencias como la del 'caso Azores', de 2006, que vio posible que una región fijara un tipo impositivo más ventajoso.

En el escrito leído ayer en Luxemburgo, la abogada señala que nadie, ni el TSJPV ni las dos comunidades autónomas que han denunciado la existencia de ayudas ilegales, han puesto en duda que el País Vasco cumpla el criterio de "autonomía institucional".

En cuanto al segundo requisito, que el Estado español no tenga posibilidad de intervenir de forma decisiva en la adopción de normas tributarias de la CAV, Kokott entiende que ni de la Constitución, ni del Estatuto de Autonomía, ni del Concierto Económico se desprende que "el Gobierno central tenga la facultad de decidir en última instancia". Es más, tal y como recoge el tercer criterio, Euskadi disfruta de un amplio margen de maniobra para definir una política tributaria que le permita perseguir fines de política económica propios.

Respecto a la cuarta condición, que la comunidad autónoma que rebaja un impuesto asuma las consecuencias financieras de su decisión sin recibir compensaciones por parte del Estado, la abogada reconoce que "es difícil determinar en qué medida los ingresos fiscales de los territorios históricos y las modificaciones de las nuevas medidas fiscales influyen en el importe de las transferencias económicas".

Es decir, en qué medida el Cupo negociado entre la CAV y Madrid esconde ayudas ilegales como denuncian La Rioja y Castilla y León. Kokott advierte, sin embargo, que por las explicaciones recibidas el Cupo "obedece a un compromiso político" y no a la modificación de "determinados parámetros económicos" como la cuantía da los ingresos tributarios. Asimismo dice que si el TSJPV concluye que la modificación de los ingresos tributarios no han influido en el Cupo "habría que afirmar que los territorios históricos disponen de autonomía económica suficiente", lo que terminaría de echar por tierra la ofensiva de Bruselas contra el Concierto Económico.

Sentencia Aunque no hay un período fijo para que el Tribunal de Justicia de la UE dicte sentencia, los casos suelen tardar en tramitarse una media de dos años. La opinión de la abogada general, una figura similar a la de un fiscal, no es vinculante pero en la mayoría de los casos es seguida por los jueces de la Corte Europea.

l 1991: El ejecutivo comunitario abre un primer procedimiento contra los incentivos fiscales vascos, unas medidas de apoyo a la inversión que fueron cuestionadas por Bruselas porque consideraron que al establecerlas las Diputaciones Forales se habían excedido en sus competencias y, además, la CE exigió que se aplicara el mismo trato a las empresas extranjeras que operaban en el País Vasco.

l Mayo de 1993: La Comisión Europea hizo suya la interpretación del Gobierno español de que la aplicación por parte de las Haciendas Forales de las medidas fiscales extraordinarias que habían adoptado para hacer frente a la crisis industrial no podían exceder de la Zona Industrial en Declive (ZID). La Comisión cerró el procedimiento de infracción por las ayudas aplicadas de 1988 a 1993 y se contentó con la adopción de medidas de no discriminación a empresas extranjeras.

l 1994: El Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja presenta su primer recurso contra las normas forales que establecen las llamadas 'vacaciones fiscales', la exención del Impuesto de Sociedades durante diez años para las empresas que cumplieran una serie de condiciones.

l 1996: Las Haciendas vascas aprueban y ponen en marcha nuevas normas fiscales que incentivaban la inversión y la creación de empleo. La Asamblea de Cantabria también se pronuncia contra las 'vacaciones fiscales' vascas.

l 1998: UGT de La Rioja lleva su oposición a las normas tributarias vascas al Tribunal de la UE.

l Julio de 1999: La Comisión Europea abre procedimiento de infracción y considera que las 'vacaciones fiscales' son ayudas públicas contrarias a la normativa europea. Bruselas pide al Gobierno español que le proporcione el listado de empresas beneficiadas por esas ayudas.

l Diciembre de 1999: El Gobierno vasco y las Diputaciones comunican a la Comisión Europea su negativa a entregar la lista de empresas beneficiadas por las ayudas.

l 2000: El Gobierno vasco y el Ejecutivo español firman el acuerdo conocido como 'paz fiscal' por el que se retiran los recursos sobre normas tributarias pendientes de tramitación y se pacta desjudicializar los temas fiscales. El acuerdo evitó durante un tiempo los recursos del Gobierno español, pero no los de las comunidades autónomas limítrofes, que siguieron cuestionando ante los Tribunales cada norma fiscal vasca que estableciera una mínima diferencia con la normativa estatal.

l Diciembre de 2000: La Comisión Europea declara ilegales los incentivos fiscales vigentes en la CAV en 1993 y 1995.

l Julio de 2001: Bruselas también declara ilegales otras medidas fiscales, como las 'minivacaciones' y las deducciones a la inversión aplicadas en 1995. Igual que en el caso anterior, la CE exige la devolución de las ayudas obtenidas por las empresas con estas medidas.

l Noviembre de 2003: La Comisión Europea eleva un recurso ante el Tribunal de Justicia de la UE al considerar que el Reino de España no ha hecho nada por cumplir su exigencia de proporcionar información y recuperar las ayudas declaradas ilegales.

l 2004: El Tribunal de la UE se pronuncia en contra de las ayudas fiscales recibidas por las empresas Daewoo y Ramondín.

l Diciembre de 2004: El Tribunal Supremo emite un fallo que anula la mayor parte del articulado de las normas del Impuesto sobre Sociedades vigente en la CAV porque establecía un tipo general de gravamen inferior al de territorio fiscal común.

l 2005: Las Diputaciones Forales aprueban normas para sustituir el Impuesto sobre Sociedades anulado por el Tribunal Supremo. Establecieron el nuevo tipo general en el 32,6% y se volvieron a encontrar con una sucesión de recursos.

l 2006: El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco anuló también el tipo del 32,6% siguiendo la doctrina establecida por el Supremo.

l Diciembre de 2006: El Tribunal de Luxemburgo condena a España por no haber cumplido la exigencia de la Comisión Europea sobre la recuperación de las ayudas concedidas por las Haciendas Forales.

l 2007: Las Diputaciones y las Juntas Generales aprueban una reforma del Impuesto sobre Sociedades que establece el tipo en el 28%.

l Julio de 2007: Tras la condena del TJCE, la Comisión Europea da al Gobierno español un plazo que concluye el 11 de septiembre para que entregue la lista de las empresas beneficiadas por las medidas fiscales vascas y le advierte de que de no cumplir, le impondrá una sanción.

l Septiembre de 2007: Las Haciendas vascas y la española se ponen de acuerdo y entregan a Bruselas el listado de empresas beneficiarias de ayudas fiscales consideradas no acordes con la legislación europea. Al mismo tiempo, el Tribunal europeo falla en contra de España por no haber podido recuperar de las empresas las ayudas percibidas.

l Enero de 2008: Durante tres días se celebran en Luxemburgo las vistas sobre la legalidad de los incentivos fiscales vascos y la obligación de las empresas de devolver las ayudas que recibieron.

l Febrero de 2008: El Tribunal de Justicia europeo con sede en Luxemburgo celebra la vista por la cuestión prejudicial sobre el Impuesto de Sociedades vasco.

l Mayo de 2008. La Abogada General del TJCE publica sus conclusiones y argumenta que no ve razones para cuestionar la autonomía del País Vasco para decretar las 'vacaciones fiscales', aunque considera que corresponde a la Justicia española determinar si las medidas fueron o no contrarias a la legislación europea.

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