
Juliane Kokott.Foto: N.G.
donostia. La conclusión final del informe de la abogada general del Tribunal de Justicia de la UE, Julian Kokott dice que "procede interpretar el artículo 87 CE, apartado 1, en el sentido de que las medidas tributarias de una entidad infraestatal de un Estado miembro que se aplican indistintamente a todas las empresas sometidas a su soberanía tributaria y que son más beneficiosas que las vigentes en el resto del territorio del Estado miembro no favorecen a determinadas empresas si la entidad infraestatal dispone de suficiente autonomía en el ejercicio de sus competencias legislativas en materia tributaria".
Más adelante señala que "tal autonomía requiere: - que la entidad infraestatal tenga autonomía institucional; - que el Estado central no tenga posibilidad de intervenir decisivamente en el procedimiento de adopción de las normas tributarias territoriales (autonomía formal de configuración), -que la entidad infraestatal disponga de un amplio margen para configurar las disposiciones tributarias que le permita perseguir fines de política económica (autonomía material de configuración) y -que la entidad infraestatal asuma las consecuencias económicas de la merma de recaudación que puede derivarse de normas más favorables".
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