
Vista del conductor que atropelló a dos niños en Basurto.Foto: n.g.
bilbao. Dos polémicas sentencias tras un accidente de tráfico y un denominador común: ambas están amparadas por la misma jueza. El controvertido fallo del atropello mortal de dos niños en Basurto que condenó a Rubén Rodríguez, de 27 años, a la retirada del permiso de conducir durante doce meses y al pago de una multa de 720 euros, tiene un antecedente muy reciente igualmente discutible: la sentencia que castigó con 900 euros a Jorge Aldaiturriaga por una colisión en el que murieron tres chicas en Elorrio. La magistrada, María Elena González Álvarez, concluía en ambos casos que los acusados no incurrieron en un delito sino en una falta.
El pasado 13 de marzo, el juzgado condenó por infracción leve a un automovilista que en 2003 chocó en un adelantamiento en Elorrio contra un vehículo ocupado por cinco chicas, de las cuales tres fallecieron. El conductor fue sancionado con 900 euros y un año de retirada del carné. La madre de una de ellas salía a la palestra tras el polémico fallo: "Con la actual ley de puntos, esta sanción o mayor puede caerle a una persona que se haya excedido en la velocidad permitida. El conductor que mató a mi hija iba a 60 kilómetros por hora más de la velocidad estipulada en la N-636, en Elorrio".
En ambas sentencias se coincide en la tipificación de los hechos como infracciones leves. La jueza argumenta en el caso de Elorrio que "la conducta del acusado no puede ser incardinable en la figura delictiva del artículo 384 del Código Penal, modalidad agravada del delito de conducción temeraria". En el atropello de Basurto asegura que "atendidas las circunstancias concurrentes no cabe duda de que la conducta del acusado no puede ser incardinable en la figura delictiva de homicidio imprudente del artículo 142, puesto que si bien es cierto que actuó con cierta negligencia, ésta no se puede reputar como imprudencia grave".
Agraviados por estos fundamentos, ambas familias han decidido recurrir. La madre de Amaia, una de las chicas de Elorrio fallecidas, considera en la decisión de la juez pesó más una valoración, más psicológica que técnica, realizada por ingenieros de la Universidad Politécnica de Barcelona. La familia Aginako lamenta que "los jueces todavía no valoran que quien conduce así, cuando, como en este caso, causa la muerte a dos niños, lo que está cometiendo son delitos" y critica que el fallo se refiriera a una falta leve y no grave.
Otro caso en la memoria, aunque éste juzgado en La Rioja, es el del joven Enaitz Iriondo, atropellado mortalmente cuando circulaba en bicicleta al saltarse un stop y cuya familia fue denunciada por el conductor para que pagara la reparación del vehículo. El fiscal ha pedido que se reabra el caso porque hay informes periciales que concluyen que el vehículo circulaba a 173 kilómetros por hora en una zona limitada a 90 kilómetros por hora.
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