
lA mayoría de las personas que tenemos contratado un seguro hemos tenido algún siniestro y, al dar el aviso a la aseguradora, nos ha enviado a su perito para verificar los daños. La figura del perito de seguros, ha sido habitual en todos los siniestros de daños que se comunicaban a las aseguradoras, aunque ya no lo es tanto en los siniestros sencillos, como seguros de hogar, de comunidades, etc. Sin embargo, sigue resultando imprescindible en el resto de siniestros y más en aquellos que por su envergadura o complejidad es necesario analizar sus causas y su alcance económico.
Normalmente, el perito de seguros es un profesional autónomo que trabaja por cuenta propia y puede prestar sus servicios tanto a las aseguradoras como a los asegurados. En el caso de las primeras, cuando comunicamos un siniestro, la aseguradora tiene que evaluar los daños y el coste de su reparación o sustitución. Con estos datos se comprueba si la cobertura de la póliza es suficiente o no para ello.
Todo este proceso es encargado a los peritos de seguros, que actúan por cuenta de las aseguradoras, elaborando al final un informe pericial que someten a la consideración de la compañía para que proceda a indemnizar o rehusar el siniestro. Teóricamente su actuación debe ser objetiva y, salvo excepciones, mi experiencia me dice que así es, ya que no tienen interés ni en perjudicar ni beneficiar a nadie, sino avalar que los daños se corresponden con la realidad de los hechos.
A veces su misión es ingrata, porque el asegurado que no es indemnizado según sus expectativas achaca al perito la pérdida económica que pueda tener, cuando éste solamente actúa dando fe de los daños y es responsabilidad de la aseguradora la decisión que se tome con respecto a la indemnización. Bien es cierto que más veces de lo que se piensa, detectan fraudes entre los asegurados y que tienen la obligación de ponerlos en conocimiento de las aseguradoras, pero eso es otro tema.
Otras, se producen discrepancias entre lo que propone el perito de la aseguradora y lo que el asegurado espera; en esos casos la Ley 50/80 de Contrato de Seguros en su artículo 38º indica la posibilidad de que, si en el plazo de 40 días a partir de la comunicación del siniestro el asegurador no ha pagado el importe mínimo de lo que pueda deber, el asegurado, por su cuenta, puede nombrar un perito que defienda sus intereses frente al de la aseguradora y, en el caso de que ambos peritos no llegaran a un acuerdo, el juez nombrará un tercer perito, cuyos honorarios abonarán a partes iguales aseguradora y asegurado, y cuyo dictamen será vinculante para las partes, salvo que se impugne judicialmente.
En definitiva, el perito no sólo es necesario, sino que es la garantía de que los intereses de las partes serán evaluados con objetividad.
* Director general de Zihurko seguros@noticiasdegipuzkoa.com
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