
donostia. El titular del Juzgado de lo Mercantil número dos de Bilbao, Edorta Josu Etxarandio, rechazó ayer la declinatoria de competencia presentada por EDF en la que la compañía francesa aseguraba que no correspondía al magistrado pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas por Iberdrola. Dicho de otro modo, el magistrado rehúsa a que este asunto sea resuelto por los jueces franceses. Además, ha convocado una vista para el 9 de mayo con objeto de resolver la oposición a las medidas cautelares.
El auto recuerda que el pasado 25 de marzo adoptó medidas cautelares contra EDF en las que exigía que la eléctrica francesa aclarara sus intenciones de comprar parte de las acciones de Iberdrola y publicara en diversos medios de comunicación del Estado y extranjeros cuáles eran sus intenciones sobre esta materia.
EDF remitió una declinatoria de competencia internacional, al entender que no corresponde a este juzgado de lo Mercantil pronunciarse acerca de su interés sobre Iberdrola. El grupo presidido por Pierre Gadonneix sólo reconocía para el análisis de este caso a los jueces franceses y entiende, por tanto, que el juzgado de Bilbao "no es competente para abordar esta cuestión".
Posteriormente, fue Iberdrola la que solicitó al juzgado bilbaíno la ejecución forzosa de medidas cautelares contra EDF, acompañada de un apercibimiento expreso a la compañía gala en el que se le informe de que el incumplimiento de las mismas le hará incurrir un delito de desobediencia. El juez estableció un plazo de diez días para que Iberdrola y la Fiscalía presentaran sus alegaciones contra la declinatoria de EDF. En el caso del Ministerio Fiscal, informó en defensa de la competencia española.
En el auto del magistrado del juzgado de Bilbao se rechazan los argumentos de EDF por considerar que es competente para en este asunto, ya que es "en el territorio histórico de Bizkaia, en todo el Reino, y más allá, en buen parte del globo", donde se producen los efectos dañinos que se imputan a EDF por parte de Iberdrola.
No obstante, la resolución del juez Etxarandio admite que "los tribunales del Reino de España no pueden tener atribuida la potestad de reconocer y resolver todos los conflictos, sobre cualquier materia, y entre todas las personas, puesto que los tribunales de otros estados también ejercen potestad jurisdiccional", lo que limita su jurisdicción.
Sin embargo, según el auto del juez, no son admisibles los argumentos de EDF porque en el procedimiento cautelar no es posible plantear declinatoria, al tratarse una tutela provisional y sometida a que el juez examine de oficio su competencia y la admita, como es el caso. >n.g.
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