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Las pensiones y el IRPF

por Juan J. Etxeberria

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LL EGA el momento de rendir cuentas con la Hacienda Foral a través de las declaraciones del IRPF y por ello en las próximas semanas vamos a dedicar esta columna a comentar distintos aspectos que pueden resultar de interés a los lectores a la hora de preparar su declaración. En esta primera semana vamos a repasar cómo tributan las pensiones que abona la Seguridad Social.

En primer lugar, debe señalarse que las pensiones de jubilación y viudedad no se contemplan entre las rentas exentas. Se consideran rendimiento de trabajo a efectos del IRPF por lo que habrá que incluirlos en la declaración.

En cuanto a las prestaciones por incapacidad, debe señalarse que las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez están exentas. Asimismo, la incapacidad permanente total cualificada que se abona a los mayores de 55 años que no realicen trabajos por los que exista obligación de cotizar a la Seguridad Social, también está exenta. Sin embargo, las pensiones de incapacidad permanente total normal que reciben los menores de 55 años (o mayores de 55 que sigan cotizando a la Seguridad Social) nunca están exentas por lo que deberán tributar en el IRPF como rendimiento de trabajo. En este sentido la nueva normativa del IRPF vigente a partir del 2007 introduce una novedad porque hasta el 2006 estaban exentas las pensiones de jubilación (incluso la incapacidad total normal) siempre que el pensionista no tuviera otros rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Las pensiones de incapacidad parcial y lesiones no invalidantes también deben tributar porque no se contempla ninguna exención para las mismas. En la medida que se abonan a tanto alzado en el ejercicio en el que se reconoce la invalidez o lesión, se deben declarar como rendimiento del trabajo irregular integrándose al 50%. Las prestaciones por incapacidad temporal (lo que coloquialmente se conoce como "bajas") también deben tributar como rendimiento de trabajo, salvo en el supuesto de los autónomos que lo incluirán como un ingreso de su actividad económica.

Las pensiones de orfandad que reciben los hijos en supuesto de fallecimiento de uno de los progenitores, tampoco deben incluirse en la declaración del IRPF porque están exentas.

Por último, en todos los casos en los que se perciba una pensión de las que se ha señalado que debe tributar, habrá que analizar si el pensionista está obligado a presentar la declaración. Puede ocurrir que quien perciba una pensión de jubilación o viudedad no esté obligado a presentar la declaración, sin perjuicio de que decida presentarla por ser el resultado a su favor (a devolver).

* Asesor fiscal de ALT Asesores

www.altasesores.net

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