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Navegar seguro

por J.C. Redondo

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SON muchos los guipuzcoanos propietarios de embarcaciones de recreo o deportivas y que, por estas fechas, habrán empezado a prepararlas para tenerlas a punto para el próximo verano.

Limpiar fondos, pintar, preparar el amarre, repasar motores y velas, etc., y también controlar que el seguro de la embarcación está en vigor, ya que desde el año 1999, en que se publicó el R.D 697/1999, es obligatorio contratar, para todas las embarcaciones deportivas y de recreo con motor, o que sin tenerlo tengan una eslora superior a seis metros, un seguro de Responsabilidad Civil por los daños que se puedan causar a terceros, bien mientras la embarcación navegue o permanezca en un atraque.

La no existencia de este seguro obligatorio supone una infracción grave, según la Ley de Puertos del Estado de la marina mercante, siendo además requisito obligatorio llevar en la propia embarcación la documentación del seguro, ya que ésta puede ser requerida en cualquier momento por las Autoridades competentes.

Este seguro obligatorio debe contener unos capitales mínimos asegurados, para el caso de daños a personas, de 120.000 euros por víctima, con máximo anual de 240.000 euros y de 100.000 euros para daños materiales y perjuicios consecutivos.

En caso de siniestro, el seguro no sirve para los pasajeros de pago, profesionales de mantenimiento, patronos, pilotos y tampoco para los daños que sufra la propia embarcación.

Para poder eliminar estas exclusiones, lo habitual es contratar una póliza combinada, que incluya, además del seguro obligatorio, una serie de garantías complementarias que hagan de la navegación una actividad más segura. Orientativamente puede ampliarse la cobertura a los daños propios de la embarcación, robo, remolcaje o accidentes personales de las personas que vayan a bordo. Dependiendo del uso de la embarcación, las primas que se deberán pagar pueden tener algún recargo, como es el caso de la participación en regatas, alquiler, escuela de navegación, vigilancia o salvamento.

En el caso de garantizarse los daños propios de la embarcación, hay que estimar un capital total a asegurar, que sería la suma del valor del casco, el motor, el velamen, la embarcación auxiliar y los accesorios.

Este tipo de póliza es válida para una determinada área de navegación que normalmente se limita a las aguas territoriales de la Península Ibérica y de la UE, hasta 200 millas del litoral y también entre la Península y las Islas Canarias. Navegar en aguas distintas de las autorizadas requiere el permiso previo de la aseguradora y, probablemente, el abono de una sobreprima.

Finalmente, no olviden llevar a bordo los elementos de seguridad obligatorios, como chalecos salvavidas, bengalas de señalización, etc, para que de verdad se pueda disfrutar de una navegación segura.

* Director general de Zihurko

seguros@noticiasdegipuzkoa.com

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