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La Audiencia Nacional revoca el archivo de la causa contra la alcaldesa de Hernani

estima el recurso de la fiscalía que acusa a beitialarrangoitia de enaltecer el terrorismo

La Sala de lo Penal considera que la valoración de Pedraz sobre la intencionalidad del discurso es "prematura"

La alcaldesa de Hernani, en el acto celebrado en el Anaitasuna de Pamplona.Foto: efe

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madrid. En pleno fragor por todo lo acontecido en Arrasate, con la pervivencia de ANV en su Alcaldía pendiendo de un fino hilo tras el último movimiento del PNV, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional revocó ayer la decisión del juez Santiago Pedraz, responsable del Juzgado de Instrucción número 1, de archivar la causa contra la alcaldesa de Hernani, Marian Beitialarrangoitia (ANV), por un presunto delito de enaltecimiento del terrorismo cuando pidió un aplauso para dos supuestos miembros de ETA detenidos a los que la Policía implica como presuntos autores del atentado de la T-4 de Barajas. La Sala de lo Penal, que considera en un auto que el archivo de la causa fue "prematuro", estima así el recurso de apelación de la Fiscalía contra la decisión del juez y reabre la investigación contra Beitialarrangoitia.

Pedraz había interrogado a la alcaldesa de Hernani a raíz de una intervención durante un acto político celebrado en Pamplona en enero, en el que afirmó: "Este ánimo, este abrazo y este chaparrón de aplausos que nos habéis ofrecido, lo más caluroso posible, a Igor Portu y Mattin Sarasola, y a todos los presos políticos vascos que se encuentran dispersados en las cárceles de Francia y España, ¡os queremos!". La Fiscalía consideró que estas declaraciones incurren en un presunto delito de enaltecimiento del terrorismo, aunque Pedraz decidió archivar la causa al entender que no consta que Portu y Sarasola pertenezcan a ETA -puesto que sólo les atribuye su pertenencia en calidad de imputados- y que las palabras de Beitialarrangoitia se produjeron en un contexto muy concreto de denuncias de supuestas torturas y malos tratos, motivo en el que Pedraz contextualiza el recuerdo que dedicó la alcaldesa a los dos presuntos miembros de ETA.

De este modo, argumentó en un auto que las manifestaciones de Beitialarrangoitia no constituían un delito de enaltecimiento porque éste persigue "la exaltación o justificación de métodos terroristas", pero no el elogio de defensa o ideas "por más que pongan en cuestión el marco constitucional", ya que de ser así esta acusación se convertiría en un instrumento "para controlar la disidencia política". La Sala de lo Penal enmendó ayer la plana a este magistrado, aceptando el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, al entender que Pedraz se excedió en sus labores de juez instructor al valorar la intencionalidad y "la interpretación del contenido y alcance del injusto típico descrito por la ley". Por tanto, la Sala considera que el archivo de la causa es "prematuro" y decide reabrirla.

El Ministerio Público, que pidió para la alcaldesa comparecencias quincenales, recurrió la medida adoptada por el responsable del Juzgado Central de Instrucción número uno de la Audiencia Nacional, al considerar que Beitialarrangoitia sí realizó una "auténtica exaltación de apoyo a las actividades de ETA" y le acusó, además, de calumnias a la Policía. En el recurso, la Fiscalía consideró también que la alcaldesa es responsable de un presunto delito de calumnias e injurias graves a las Fuerzas de Seguridad del Estado. >agencias/n.g.

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