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Las VPO podrán ser expropiadas si están deshabitadas durante más de tres meses

el decreto con su régimen jurídico entra hoy en vigor

Estos domicilios deberán satisfacer "de manera directa e inmediata las necesidades de vivienda"

Exterior de un bloque de VPO en Donostia.Foto: k. corbella

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donostia. Las Viviendas de Protección Oficial (VPO) podrán ser expropiadas en la Comunidad Autónoma Vasca si no son utilizadas como domicilio habitual, es decir, si permanecen deshabitadas durante un periodo superior a tres meses. Ésta es una de las novedades que conlleva el decreto 39/2008, del pasado día 4 y publicado este viernes en el Boletín Oficial del País Vasco sobre el régimen jurídico de viviendas de protección pública. Dicho texto legal, que ayer entró en vigor en Euskadi, es uno de los desarrollos normativos de la Ley del Suelo 2/2006.

El texto recoge que las VPO deberán ser destinadas a "domicilio habitual y permanente", es decir, para satisfacer "de manera directa e inmediata las necesidades de vivienda de sus ocupantes y que, además, se trate del domicilio legal, por ser el lugar de ejercicio de derechos y de cumplimiento de obligaciones".

"En todo caso, salvo regulación expresa en contrario, se presumirá que una determinada vivienda ha dejado de ser domicilio habitual cuando permanezca desocupada durante más de tres meses de manera continuada", salvo que esa situación responda a una causa justificada "que permita acreditar que dicha vivienda sigue constituyendo el domicilio habitual y permanente", advierte la normativa.

Esta medida será exigible a los nuevos inquilinos en caso de que la VPO sea vendida, mediante una cláusula de inclusión obligatoria en el contrato de compraventa que firmen. Hasta el momento, según la anterior normativa sobre expropiación en caso de viviendas deshabitadas, se estimaba que el plazo que podía permanecer sin uso una casa, sin causa justificada, era de un año.

registro de vivienda Por otro lado, el decreto publicado ayer, incluye "como novedad más reseñable" la creación del Registro de Vivienda de Protección Pública, que deberá recoger todos los datos de las viviendas protegidas existentes en Euskadi y que servirá "como elemento fiscalizador básico del cumplimiento de la legalidad vigente en materia de acceso y uso del parque de vivienda protegida".

En lo referente al procedimiento de adjudicación de las viviendas de protección pública autonómicas, establece que será dirigido por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, a través del Servicio Público de Adjudicación de Vivienda Protegida Pública, Etxebide.

Para el resto de procedimientos y otras tipologías, en particular, las viviendas tasadas municipales, la regulación podrá realizarse mediante ordenanza municipal.

aralar Por otro lado, la parlamentaria de Aralar Aintzane Ezenarro instó ayer al consejero vasco de Vivienda, Javier Madrazo, a que deje de hacer llamamientos al mercado libre y que desarrolle las leyes de vivienda. Madrazo animó el viernes a constructores y promotores que tienen viviendas en stock a que las saquen al mercado a precios razonables y advirtió a los promotores de que tienen que acostumbrarse a buscar rentabilidades razonables y "no especulativas".

En ese sentido, Ezenarro recordó que la Ley del Suelo aprobada hace dos años "sigue sin desarrollarse" y que tampoco se ha llegado a debatir aún la Ley de Vivienda, "cuyo borrador recoge que el derecho a la vivienda debe ser un derecho subjetivo, un derecho que se puede reclamar, y que compartimos desde Aralar". >agencias

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La anterior normativa estimaba que el plazo que podía permanecer sin uso una vivienda era de un año
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