
donostia. Una pareja vizcaína recibirá de Iberia 450 euros cada uno, así como los gastos de abogado, en compensación por haber padecido un retraso de un vuelo de Roma a Madrid que les supuso la pérdida de la conexión a Bilbao.
Los hechos se produjeron en julio de 2007, cuando ambos regresaban de la capital italiana a Bilbao, vía Madrid, mediante dos vuelos conectados de Iberia. El vuelo Roma-Madrid, que tenía prevista su salida a las 12.20 horas, despegó con un retraso de dos horas, lo que impidió a los pasajeros conectar con el vuelo a Bilbao, con salida a las 16.10 horas, puesto que llegaron diez minutos más tarde.
Por esa razón, los pasajeros fueron embarcados en el siguiente vuelo, con lo que llegaron a la capital vizcaína a las 22.00 horas, en vez de a las 17.00 horas. La sentencia califica la actuación de la compañía aérea de "cumplimiento tardío" y declara que el Código Civil obliga en esos casos a indemnizar a los contratantes. Según el fallo, llegar cinco horas más tarde de lo pactado al destino supone un daño moral, porque "la peripecia padecida por los viajeros, la falta de respuesta a sus reclamaciones, el nerviosismo y ansiedad ocasionado, la pérdida de la conexión prevista, el desasosiego que se les genera y todo el cúmulo de circunstancias que concurren" justifica la reclamación.
El juez declara, asimismo, la "temeridad" de la empresa al litigar, lo que obligará a abonar los gastos del abogado de los demandantes. >e.p.
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