Diario de Noticias de Gipuzkoa

Tribuna Abierta

Se mantiene la tregua a la fiscalidad vasca

por Aitor Orena Domínguez enviar a un amigo imprima este texto texto normal texto medio texto grande

Con fecha 12 de julio de 2007 la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda del Tribunal Supremo (TS) dictó una sentencia por la que cambiaba el criterio sobre el Concierto Económico y abría la puerta a que el País Vasco y el Estado tuviesen tributos diferentes. Este fallo contradijo la sentencia del TS del 9 de diciembre de 2004, por la que se declaraba ilegal la normativa vasca sobre el Impuesto sobre Sociedades por fijar un tipo de gravamen inferior al vigente en el resto de España, por considerar que constituía una ayuda a las empresas que vulneraba la libre competencia de la Unión Europea.

Esta sentencia del 2007 supuso un reconocimiento a las tesis defendidas por las instituciones vascas y de este modo dio un respiro a la Administración y a las empresas vascas, que en los últimos años habían estado sumidas en una incertidumbre fiscal debido a los varapalos judiciales contra la tributación empresarial en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

Posteriormente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su auto del 11 de octubre de 2007 mantuvo la posición mantenida por la sentencia del TS del 12 de julio de 2007 y utilizando ésta como razonamiento jurídico, acordó no adoptar la medida cautelar instada por la Comunidad Autónoma de la Rioja: suspender el tipo general de gravamen por ser inferior al establecido en el Estado.

Con respecto a Gipuzkoa, con fecha 6 de marzo de 2008, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV ha dictado un auto en el que, como no podía ser de otra forma, vuelve a confirmar lo establecido por el TS en su sentencia del 12 de julio de 2007, así como por él mismo en el anteriormente mencionado auto.

Haciendo un ejercicio de memoria, recordamos que la Diputación Foral de Gipuzkoa dictó un Decreto Foral Norma 3/2007, de 29 de diciembre, por el que se modificaba la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto de Sociedades, estableciéndose en el mismo un tipo general de gravamen del 28%. Este Decreto Foral Norma fue recurrido por la Comunidad Autónoma de la Rioja, solicitando como medida cautelar la suspensión de la vigencia de la parte de la norma recurrida, en concreto, el tipo general de gravamen del 28%.

Entiende la Comunidad de la Rioja que el Decreto Foral Norma 3/2007 vuelve a retocar la Norma Foral 7/1996 para instaurar un nuevo tipo general del Impuesto de Sociedades (28%), sensiblemente inferior al vigente en el territorio común del Estado (32,5%) para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2007, reproduciendo de este modo la misma situación jurídica cuya nulidad de pleno derecho ya fue apreciada por el TS en su sentencia del 9 de diciembre de 2004, en cuanto que cualquier tipo de gravamen que estableciesen los territorios históricos inferior al previsto para el territorio común del Estado debería merecer la calificación indiciaria de ayuda de Estado. En opinión de la Comunidad de la Rioja, se debería pues, en base a la doctrina del fumus bonus iuris suspender la aplicación del tipo general establecido por el Decreto Foral Norma.

Frente a esta opinión, el TSJPV, en su auto del 6 de marzo de 2008, ha acordado no adoptar la medida cautelar instada utilizando el mismo razonamiento jurídico que ya mantuvo en su auto del 11 de octubre de 2007, que se basó a su vez en la sentencia del TS del 12 de julio de 2007. En esta sentencia el TS dejó sin efecto la medida cautelar de suspensión del tipo de gravamen adoptada por el TSJPV, ya que el propio TSJPV había planteado Cuestión Prejudicial ante el TJCE sobre si las medidas adoptadas a las que se refiere la suspensión eran contrarias al Tratado, y todo ello ante el nuevo escenario establecido tras la STJCE del 6 de septiembre de 2006 (asunto Azores).

El TS dudó, pues, de que pudiera mantenerse lo establecido por el mismo hasta la fecha, después de que la Corte de Luxemburgo admitiera, en un contencioso entre las islas Azores (en las que rige un sistema de tipos impositivos reducidos) y la Administración de Portugal, que algunas regiones pudieran tener regímenes fiscales distintos a los del Estado al que pertenecen, siempre que cumplan determinadas condiciones (autonomía institucional, autonomía procedimental y autonomía económica) que los territorios históricos sí cumplen. Se concedía de este modo una tregua a la fiscalidad vasca hasta que la Corte de Luxemburgo se pronuncie sobre ella.

El TS señala en su sentencia que el TSJPV tiene dudas a la hora de resolver el fondo de las impugnaciones contra la fiscalidad vasca, y que por ello planteó una Cuestión Prejudicial al Tribunal de la Unión Europea, que debe dictaminar si las medidas tributarias adoptadas en el Euskadi -incluido un tipo más reducido- son o no contrarias a la libre competencia europea. Por ello, y en espera de que el Tribunal de Luxemburgo responda a la consulta planteada, consideró que no resultaba procedente suspender la normativa foral.

Esta sentencia, así como los autos del TSJPV, suponen una tregua en la "guerra" contra la fiscalidad vasca, ya que por un lado congela los recursos contra las normas forales y, por otro lado, elimina la amenaza de una nueva suspensión del tipo. El TS, y los mencionados autos, han creado un precedente, y tal y como establece el juez Manuel Garzón Herrero en su voto particular en la sentencia "supone un reconocimiento a las tesis defendidas desde las instituciones forales". Es decir, en cierto modo el TS ha hecho suya la jurisprudencia europea en aras a favorecer las aspiraciones autonómicas del País Vasco y de otras Comunidades Autónomas.

El auto del TSJPV establece, en conclusión, que tras el criterio establecido por la sentencia de Azores, y a la espera de la resolución de la Cuestión Prejudicial, cuyas conclusiones generales se prevén para antes del 15 de mayo, no existe la certeza suficiente como para suspender el tipo de gravamen que estableció el Decreto Foral Norma 3/2007.

* Director de Política Fiscal y Financiera del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa

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