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Consejos para reclamar las pérdidas al seguro

por J.C. Redondo

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SoN graves los daños sufridos en sus bienes por muchos guipuzcoanos como consecuencia del temporal del pasado martes. Sin embargo, en la medida en que tengan contratadas pólizas de seguro de daños, podrán ser indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), al haber sido considerados estos daños como extraordinarios. En el caso de las embarcaciones, su indemnización corresponde directamente a la aseguradora, siempre que tengan cubierta en póliza la garantía de daños propios para este caso.

Aspectos para tener en cuenta:

1) La reclamación al CCS puede tramitarse a través de la aseguradora, del mediador de seguros o directamente en las oficinas que tiene el CCS en Gipuzkoa (Calle Getaria, nº 2. 20005 Donostia. Teléfono: 943 43 37 60. Fax: 943 43 37 61. E-mail: ccssansebastian@consorseguros.es).

2) El siniestro debe comunicarse en el plazo de siete días, a contar desde la fecha de ocurrencia del siniestro.

3) La comunicación del siniestro debe hacerse en el impreso oficial, que puede proporcionarlo la aseguradora o el mediador, y puede descargarse de la página web del CCS, www.consorseguros.es.

4) Una vez cumplimentado el impreso de reclamación, debe hacerse llegar al CCS, junto con una copia del DNI del asegurado, una copia de la póliza que ampara el riesgo y una copia del recibo de prima en vigor, cuyo periodo de cobertura incluya necesariamente la fecha de ocurrencia del siniestro. Aconsejamos guardar una copia del impreso con el sello de fecha de entrada del CCS.

5) Los peritos realizarán las oportunas comprobaciones de los daños sufridos y, con el fin de agilizar los trámites del siniestro, recomendamos que cuando vaya el perito se tenga ya preparada una relación escrita de los daños y su cuantificación económica, así como los restos y vestigios del siniestro y, si ello no fuera posible, fotos, vídeos o actas notariales que demuestren la existencia de dichos daños. Si para algunos de los objetos dañados, mercancías perecederas por ejemplo, no fuera posible su conservación, aconsejándose su destrucción, se deberán presentar las facturas de adquisición y, si ello no fuera posible, solicitar un duplicado al proveedor.

Con respecto a los daños afectados:

A) Vehículos. Sólo tendrán cobertura los asegurados a todo riesgo y los que estando asegurados a terceros, tengan además contratada alguna garantía de daños propios, como por ejemplo, cristales.

B) Viviendas y comunidades. Se indemnizarán los daños que afecten al continente y al contenido, si están incluidos en póliza. En las comunidades, si no existe una póliza específica de la comunidad, cada vecino deberá tramitar su propio siniestro, adjuntando a la documentación indicada anteriormente una fotocopia de la carátula de la escritura de propiedad de la vivienda y otra fotocopia de la hoja donde se haga constar la cuota de participación que el vecino tiene en su comunidad, ya que será indemnizado por ese porcentaje de coparticipación.

C) Comercios. Se actúa según lo indicado antes. Si su póliza tiene además la cobertura de pérdida de beneficios, paralización, lucro cesante o similar, también será objeto de indemnización por ese concepto.

D) Franquicias. Los siniestros que afecten a turismos, viviendas y comunidades, se liquidarán sin deducción de franquicia alguna para el asegurado. El resto de riesgos afectados se liquidarán con una franquicia a cargo del asegurado del 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. En la caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la que figure en póliza para los siniestros ordinarios.

Si le ha quedado alguna duda, puede recabar también información en el teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

* Director general de Zihurko

seguros@noticiasdegipuzkoa.com

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