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Vista general del golf de Basozabal, junto al que el Ayuntamiento preveía construir un grupo de 86 viviendas de alta gama.Foto: karlos corbella
Donostia. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha rechazado el recurso presentado por el Ayuntamiento donostiarra en contra de la decisión de la Diputación de Gipuzkoa de denegar la aprobación del plan para crear 86 viviendas junto al golf de Basozabal, hace dos años.
La construcción de viviendas de alta gama fue tramitada por medio de una modificación puntual del Plan General vigente y estaba previsto que los beneficios derivados de la operación sirviesen para financiar la ampliación del campo de golf. Sin embargo, el ente foral decidió paralizar la decisión municipal basándose, según afirmó entonces, en que la propuesta tenía "intereses económicos concretos" y en que las viviendas proyectadas crearían "un gueto físico e incluso social", ya que se ubicarían de modo aislado, separadas de la trama urbana por la frontera física de la autovía del Urumea y el trazado del tren.
La decisión no gustó al Ayuntamiento y se produjo una agria polémica entre las administraciones municipal y foral. Posteriormente, en mayo de 2006, el Pleno donostiarra adoptó la decisión de recurrir la decisión foral ante los tribunales, una determinación que contó con el apoyo del PSE, PP, PNV y EA. Sólo EB se apartó de la opinión general porque "las viviendas de baja densidad son un lujo", según manifestó.
Sin embargo, la sentencia de la sala de lo contencioso administrativo del TSJPV dictada a finales de enero da la razón a la Diputación y considera correctos los argumentos que empleó para rechazar dar la aprobación definitiva de la modificación del Plan General para autorizar las viviendas de Basozabal. "Ha de concluirse en ratificar el acuerdo recurrido y, por ello, en la improcedencia de la aprobación definitiva de la Modificación Puntual", señala el tribunal en su decisión, contra la que el Ayuntamiento puede elevar un recurso de casación.
En síntesis, el tribunal considera que el trámite de Modificación Puntual del Plan General no era el adecuado para este tipo de tramitación, ya que "altera uno de los criterios establecidos" en el documento urbanístico aprobado por el Consistorio en 1995. Más concretamente, recuerda que esta directriz -que señala las pautas de crecimiento urbanístico de la ciudad- recoge que "siempre que resulte posible, es conveniente y necesario que la ciudad, en particular en los referente a los desarrollos residenciales, sea un conjunto urbano debidamente integrado, huyendo de desarrollos aislados en cuanto que generadores de guetos físicos o incluso sociales alejados de la idea de ciudad".
Asimismo, recuerda que el Plan General vigente en Donostia señala prohibición de construcción de viviendas aisladas en suelo no urbanizable, excepto las vinculadas a una explotación agraria, como regla general.
El tribunal también hace hincapié en que las 86 viviendas previstas en Basozabal podrían suponer una "isla residencial" desconectada del entramado urbano, lo que va en contra en contra de las Directrices de Ordenación del Territorio aprobadas por la Comunidad Autónoma, que recalcan la necesidad de guardar un equilibrio entre los nuevos crecimientos edificatorio y el medio físico. Así lo argumentó la Diputación en su respuesta al recurso presentado por el Ayuntamiento.
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