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El Tribunal de Luxemburgo podría dictar sentencia sobre el Concierto antes del verano

la clave es el pleno encaje del sistema vasco en europa

La Abogada General se ha comprometido a entregar su informe antes del próximo 15 de mayo

Vista de la sala del Tribunal europeo de Luxemburgo durante la celebración de la vista oral sobre la fiscalidad vasca.Foto: efe

b. sotillo enviar a un amigo imprima este texto texto normal texto medio texto grande

donostia. El reconocimiento y encaje de la fiscalidad vasca en el ordenamiento europeo es la clave que determinará en los próximos meses el futuro del Concierto Económico y la capacidad que de él se deriva para que los territorios vascos tengan normas tributarias propias.

El pasado jueves y ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en Luxemburgo se pusieron sobre la mesa todos los argumentos para hacer posible que la fiscalidad vasca tenga un reconocimiento y un respaldo jurídico europeo y deje de ser continuamente cuestionada con la excusa de la normativa comunitaria sobre ayudas a empresas.

Los cinco jueces del Tribunal escucharon los argumentos a favor de las instituciones vascas, el Gobierno español y Confebask, con el apoyo de Italia y Reino Unido) y las contrarias de los Gobiernos de Castilla y León y La Rioja, sindicatos de estas comunidades y la Comisión Europea y dieron pistas para esperar un pronunciamiento antes del verano.

Para hacer este cálculo, se parte de que la Abogada General, que debe emitir un informe sobre este caso, se comprometió a entregarlo antes del 15 de mayo. Según los juristas, este informe se considera decisivo para el desenlace del caso, ya que en el 80% de las ocasiones las sentencias del TJCE coinciden con el informe del Abogado General, aunque -puntualizan- las conclusiones de este letrado no tienen por qué ser acatadas obligatoriamente por los jueces que componen el Tribunal.

Después de que la Abogada General lea su informe, los cinco jueces del Tribunal deberán adoptar una decisión que, en el caso de la cuestión prejudicial vista el jueves, consistirá en determinar si las Diputaciones Forales tienen o no capacidad para regular el Impuesto de Sociedades de forma diferente a territorio fiscal común.

Las fuentes consultadas señalan que si la resolución es positiva, la capacidad tributaria vasca tendrá un respaldo muy importante ante recursos o cuestionamientos judiciales futuros, mientras que si es negativa, es decir, que se niega a las Diputaciones la potestad de establecer impuestos diferenciados, el ejercicio de las capacidades que da el Concierto Económico quedará muy limitado y, seguramente, sometido a comunicación y autorización previa por parte de las autoridades europeas.

Las grandes expectativas que las instituciones vascas tienen en una sentencia favorable a sus tesis se sustentan sobre el ya famoso 'caso Azores' y es que al Tribunal europeo le resultaría muy difícil construir ahora un argumentario distinto al de aquel fallo, en el que se marcaban las condiciones para que entes distintos a los Estados puedan establecer medidas fiscales diferentes.

Según esa sentencia, que data de 2006, para poder contar con un sistema impositivo propio, éste ha de tener encaje en la Constitución del Estado; el poder regional que apruebe las normas debe tener autonomía para dictarlas, es decir, no requerir autorización del Estado, y la merma recaudatoria que generen no debe ser compensada por la Administración central.

En la vista oral celebrada el jueves en Luxemburgo fue precisamente este último punto -el de la compensación económica por parte del Estado- el que constituyó el centro de los ataques que la Comisión Europea y los Gobiernos de Castilla y León y La Rioja. Tanto el letrado de las instituciones vascas, como el de Confebask aseguraron que la CAV contribuye a las arcas estatales más que la media estatal y reseñaron que la cuantía del Cupo no varía en función de la recaudación fiscal, sino de los gastos del Estado.

l Concierto Económico. El sistema de Concierto Económico no es el resultado de un proceso de descentralización de competencias, ni un sistema de cesión de tributos estatales, en tanto que deviene de una realidad histórica anterior al proceso de construcción unitaria de lo que hoy es el Estado español.

l Aplicación. Significa, esencialmente, que las Instituciones Vascas regulamos y recaudamos nuestros ingresos públicos para financiar nuestra actividad en la medida de las competencias que tenemos asumidas, a riesgo unilateral, y, a su vez, aportamos al Estado español en concepto de Cupo una contribución dineraria para financiar también las cargas y servicios que -en teoría- sostiene el Estado en Euskadi.

l Sistema. Las Instituciones Vascas somos en Euskadi las titulares de la potestad normativa en materia tributaria, y contamos para ello con autonomía de gestión, configurando de esta manera un régimen tributario propio, un sistema fiscal de carácter general de aplicación universal en su ámbito.

l Convivencia. El propio Concierto establece los principios, normas y mecanismos para su armonización con el resto de sistemas fiscales.

donostia. En la vista del jueves, el Gobierno español defendió la capacidad de las Diputaciones forales para tomar decisiones en materia fiscal y dejó claro que los flujos financieros entre el Estado y las Haciendas vascas no se ven alterados por esas modificaciones tributarias.

La letrada del Gobierno central explicó que el sistema tributario español es único y cuenta con cinco regímenes distintos -el general, los de los tres territorios históricos vascos y Navarra-. Los regímenes vascos se regulan, explicó, mediante el Concierto Económico y el Cupo, que es la aportación económica que Euskadi debe hacer a las arcas estatales. Según la representante legal de España, los territorios históricos regulan su propio régimen tributario, siempre dentro de los límites que marcan la Constitución y el Concierto Económico, sin intervención alguna del Gobierno central. Recalcó que el Ejecutivo no tiene capacidad para modificarlas y sólo puede recurrirlas ante los tribunales. >N.G.

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