
vitoria. Septiembre de 2007. A las 12.30 horas del jueves día 13, E.N.N., de 83 años, se dispone a cruzar la carretera. En ese punto no existe paso de cebra y un vehículo se encuentra estacionado en doble fila, lo que dificulta la visibilidad. Un vehículo pilotado por J.M.V., de 21 años, atropella violentamente a la mujer. El turismo pilotado por el joven se da a la fuga y, a escasos metros, choca con otro vehículo aparcado en una esquina, lo que hace posible que la Policía Municipal detenga al conductor, que da positivo en THC (cannabis).
Medio año después, en febrero de 2008, la sección segunda de la Audiencia Provincial de Álava absuelve a J.M.V. del delito de omisión de socorro y no considera que existiese conducción temeraria ya que el atropello mortal se produjo a las 12.30 horas de un jueves, con lo que había varias personas en la vía pública y "la víctima se encontró amparada inmediatamente después del accidente".
Paralelamente, el juzgado tampoco considera que J.M.V. incurriese en conducción temeraria y afirma que el segundo accidente que sufrió "parece corresponderse con la situación de nerviosismo en la que debía encontrarse tras haber atropellado a una peatón". Incluso existe una justificación para eximir al joven de conducir bajo la influencia de sustancias tóxicas ya que aseguró "que no había fumado porros desde el sábado anterior". >A.b.
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