
vitoria. El Ayuntamiento de Bilbao deberá colocar en un plazo máximo de dos meses la bandera española en su balcón, según el requerimiento remitido por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV). Esta decisión judicial llega después de que a finales del pasado ejercicio se desestimara el recurso del Consistorio y los jueces decidieran que la enseña debe ondear a diario y en lugar preferente en la casa consistorial.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJPV, fechada el 30 de noviembre de 2007, obligaba al Ayuntamiento de la capital vizcaína a izar la bandera de España "como símbolo de la nación, signo de soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria".
De esta manera, rechazaba la impugnación en apelación del Consistorio dirigido por el peneuvista Iñaki Azkuna contra la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Bilbao del 15 de abril de 2005, en la que se daba la razón a la Abogacía del Estado para que en la capital vizcaína se cumpliera la ley que regula el uso de banderas.
El alto tribunal vasco no admitió la argumentación de la defensa del Ayuntamiento de que la norma ya se cumplía al colocar la enseña rojigualda en la fachada el viernes de la Semana Grande de Bilbao, en cumplimiento de un acuerdo del pleno municipal de 1998, lo que ha supuesto desde entonces numerosos altercados debido a los intentos por desalojar la bandera del balcón. No obstante, para el TSJPV la medida adoptada por los miembros de la Corporación bilbaína no es suficiente y reclama que la ikurriña y la bandera española deberán estar presentes en el Ayuntamiento de la capital vizcaína todos los días del año.
El pasado 7 de febrero le fue notificado al Consistorio un requerimiento del Tribunal Superior de Justicia para que se ejecute la sentencia en un plazo máximo de dos meses, por lo que el Ayuntamiento tendrá que izar la enseña rojigualda antes de que finalice en 7 de abril. Además, la Corporación municipal tendrá que hacer efectiva la cantidad de 1.512 euros que le impuso en su sentencia el TSJPV en pago por el montante total de las costas procesales. >e.p.
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