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El Supremo apela al pluralismo político frente a la necesidad de suspender EHAK

la sala defiende sus funciones y recuerda que la decisión de garzón es recurrible

El auto admite que las pruebas presentadas permiten de forma cautelar situar a EHAK en supuestos delictivos

La Sala del 61, con el presidente del Supremo al frente, en una reunión anterior.Foto: efe

miren ibáñez enviar a un amigo imprima este texto texto normal texto medio texto grande

vitoria. Nueva reunión ayer de la Sala del 61 en el maratón judicial en que se han convertido las últimas semanas. Mientras varios miembros de EHAK eran detenidos por orden del juez de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, el Tribunal Supremo hizo pública la resolución relativa a las medidas cautelares tomadas contra esta formación, en el marco del proceso de ilegalización solicitado por Fiscalía y Abogacía del Estado. El auto sigue la línea garantista del alto tribunal, en contraste con la vorágine de acontecimientos que se suceden en la Audiencia Nacional, y sitúa el pluralismo político como bien superior al derivado de una suspensión de actividades en un proceso más amplio de ilegalización que, recuerda, es de duración "reducida".

Fundamentalmente, la resolución de ayer tenía que sustentar las razones por las que la Sala resolvió el viernes aceptar únicamente la suspensión de las subvenciones públicas que pueda recibir EHAK y desoír el resto de medidas cautelares solicitadas por la acusación. Al contrario que con ANV, el alto tribunal ni siquiera se ha llegado a pronunciar sobre la demanda de impedirle concurrir a las elecciones de marzo por entender que no ha lugar al no haber formalizado candidatura.

El principal foco de interés se centraba en conocer el razonamiento del rechazo a suspender las actividades de EHAK, cuando la Audiencia Nacional ya lo ha hecho por espacio de tres años. Como hiciera en el auto relativo a ANV, el Supremo comienza por explicar la compatibilidad de la vía administrativa que se sigue en su sede y la penal abierta en la Audiencia Nacional. Así, defiende sus funciones y puntualiza que la suspensión de actividades decretada por Garzón puede ser revocada por el órgano judicial superior -la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional- una situación que queda fuera del control del Supremo.

A partir de ahí, en síntesis, el tribunal repite el argumento de proporcionalidad ya esgrimido para justificar la misma decisión respecto de ANV. El Supremo entiende que la suspensión de actividades no es "manifiestamente necesaria" para asegurar la eficacia de una eventual ilegalización de la formación, especialmente teniendo en cuenta la "reducida" duración del proceso. Por tanto, no resulta "ni proporcional ni adecuado" sacrificar un valor superior del ordenamiento jurídico como el pluralismo político.

Sobre esta argumentación, el auto considera que tampoco procede el embargo de las cuentas de EHAK ni el cierre de locales y sedes, y sólo acuerda la suspensión de subvenciones públicas sobre la base de su situación de procesamiento penal por su supuesta relación con ETA y porque la pérdida de este derecho puede ser reparada en caso de decaer las demandas.

pruebas solventes Pero a lo largo de las 29 páginas del auto, la Sala del 61 va un poco más allá y avanza una primera valoración de las pruebas presentadas por Fiscalía y Abogacía del Estado para, asumiendo que éstas no pueden ser consideradas "plenas y acabadas", son suficientes para declarar "a efectos cautelares que las conductas descritas, de quedar definitivamente probadas", podrían "incardinarse" en los supuestos de ilegalización previstos en la Ley de Partidos.

"Esta afirmación deriva, en primer término, de la especial intensidad indiciaria de los hechos que revelan una vinculación entre el partido político demandado en este proceso y la ilegalizada Batasuna", continúa el auto. En relación a las pruebas presentadas, el tribunal también responde a la defensa sobre por qué el Estado ha esperado tanto tiempo para instar la ilegalización, afirmando que "en cualquier caso, el tiempo requerido al Estado para acreditar adecuadamente las situaciones de hecho y de manera fundada al respecto no es en modo alguno un consentimiento de tales situaciones de hecho".

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