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El 'caso Webster' enciende las alarmas

El escocés Webster pugna por un balón aéreo.Foto: n.g.

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Donostia. El defensor central escocés Andy Webster se dio a conocer el pasado jueves cuando el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) estableció un nuevo parámetro para fijar la indemnización que el futbolista debía abonar a su antiguo equipo para compensar la ruptura unilateral de contrato por parte del deportista. Según este nuevo ejemplo, el central británico podrá desvincularse de su equipo abonando al mismo el valor residual de su contrato. Es decir, el montante económico que le restaba por percibir hasta la finalización de su vinculación.

Las alarmas no tardaron en encenderse en media Europa. La FIFA fue la primera en echarse las manos a la cabeza. Pero, ¿estamos ante un nuevo caso Bosman? ¿Temblarán los cimientos del mercado futbolístico internacional? ¿Sentará jurisprudencia esta decisión del TAS? ¿O quizá dicha resolución responda simplemente a un caso particular con sus circunstancias únicas? El jugador tardó varios meses en fichar por otro equipo y la sentencia aprecia que actuó de mala fe.

Así lo entienden algunos expertos, que creen que esta decisión no es extrapolable a otras. Por contra, hay quien opina que los efectos pueden ser devastadores y que "el mercado sufrirá ajustes". Los agentes de futbolistas, unos de los más beneficiados, a priori, por esta sentencia, creen que el caso Webster provocará modificaciones en los traspasos. Todo son especulaciones y más en un panorama cambiante como el de la justicia.

En España, algunos abogados sostienen que la legislación y los hábitos de los equipos en materia contractual son sólidas y que, por tanto, esta decisión no debería traer consecuencias importantes. Por el momento, todo el mundo está alerta, especialmente los países que no se rigen por cláusulas de rescisión, herramienta tan de moda en el estado español.

Pocos o nadie podía imaginar lo que supondría el caso Bosman, antes de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Luxemburgo) dictase en diciembre de 1995 sentencia, en la cual declaraba ilegales las indemnizaciones por traspaso y los cupos de extranjero de jugadores nacionales de estados miembros de la Unión Europea (UE). ¿Hasta dónde puede llegar entonces el alcance de este nuevo affaire , conocido ya como caso Webster ?

Cuando el central escocés decidió romper su contrato de forma unilateral con el Hearts, equipo con el que no alcanzó un acuerdo de renovación, en mayo de 2006, la maquinaria se puso en marcha. El jugador se acogió al artículo 17 de la FIFA, que dice que los menores de 28 años que hayan jugado tres temporadas en un club pueden abandonar el equipo mediante una indemnización. El problema, por tanto, residía en concretar la cuantía.

El Hearts of Midlothian consideró insuficientes los 625.000 libras (840.300 euros) de compensación que la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA había establecido. De hecho, el propio club damnificado recurrió al TAS para aumentar el montante de la indemnización. Sus aspiraciones ascendían a 5,3 millones de euros, en base al valor de mercado estimado del jugador.

sin mala fe Pero el TAS valoró de forma distinta y fijó la indemnización al Hearts en 200.000 euros. La sentencia del TAS arguye que el jugador no actuó de mala fe hacia su ex equipo, ya que fichó por otro conjunto unos meses más tarde, concretamente en agosto de 2006.

A falta de cláusulas de rescisión acordadas por ambas partes, el TAS ya ha decidido que un jugador se podría desvincular de su club simplemente aportando el valor residual de su contrato. A la espera de que este caso siente jurisprudencia o no, el mercado está alerta. En Italia, por si acaso, ya han comenzado a establecer cláusulas de rescisión.

La primera en quejarse por esta sentencia del TAS fue la propia FIFA, que en palabras de su presidente Joseph Blatter, deja consternada a la asociación del fútbol mundial. Según el organismo internacional, esta decisión del TAS "tendrá graves consecuencias en todo el ámbito futbolístico y es sumamente perjudicial para este deporte".

En opinión de la FIFA, el TAS no tomó en consideración la esencia del deporte tal y como lo estipula el artículo 17, apartado 1, del Reglamento sobre el Estatuto y el Traspaso de Jugadores" y añade que "debido a esta desafortunada decisión, los intereses a corto plazo del jugador han sido más importantes que el principio de estabilidad contractual, acordado en 2001 con la Comisión Europea".

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