
Tribuna Abierta
EL pasado mes ha sido todo menos pacífico y tranquilizador en el orden político-social. La sentencia condenatoria contra los miembros de la Mesa de la Cámara autonómica así como la utilización políticamente interesada de la Ley de Partidos con la mirada puesta en las próximas elecciones generales, con el fin de impedir la participación en ellas de determinadas formaciones políticas, son cuestiones graves y particularmente inquietantes desde lo que debe ser un Estado de Derecho. De este tema nos ocupamos en Diciembre pasado. Su interés se hace aún mayor tras haberse hecho pública la sentencia del sumario 18/98. La fundamentación de las penas impuestas, a partir de un recurso, contra un entorno de ETA, no suficientemente tipificado penalmente en cada uno de los casos, junto a la misma magnitud de las sanciones impuestas, nos hacen cuestionar la necesaria distinción y autonomía de los poderes del Estado en el ejercicio del poder judicial.
2.- Un hecho ha inquietado también las conciencias de quienes al margen de sus posiciones partidistas son sensibles al respeto de los derechos fundamentales de las personas, sean delincuentes presuntos o reales. Se trata de las lesiones causadas a un supuesto miembro de ETA en el espacio del tiempo transcurrido en manos de los agentes de la Guardia Civil, hasta el momento de ser entregado a los médicos de la Residencia Sanitaria de San Sebastián. Son suficientemente conocidos los distintos posicionamientos públicos sobre este tema, pero la importancia del hecho y de la controversia planteada trascienden su importancia particular. Llega incluso a sostenerse que los derechos objetivos de los delincuentes deben ceder a las superiores exigencias de la sociedad, a la eficiencia de una investigación policial que permita defender los derechos de los ciudadanos inocentes. "Si alguien ha de sufrir, se dice, será mejor que sufran los supuestos terroristas que no las víctimas producidas por futuras acciones terroristas".
La exigencia de una investigación precisa y exhaustiva sobre la sucesión de los hechos, a fin de que se puedan depurar las responsabilidades concretas y , en consecuencia, las sanciones pertinentes, han sido repudiadas como contrarias a la presunción de inocencia y veracidad que ha de atribuirse a las Fuerzas de Seguridad y a las versiones dadas por la Administración. Pero es claro que este recurso a la presunción a favor de la inocencia de unos y de la verdad de los otros, está fuera de lugar. La presunción así entendida, se formula ante los indicios de la real existencia de un delito que se ha podido cometer. Lo que se ha de investigar precisamente para evitar la impunidad que, de no clarificarse los hechos, se mantendrá.
El recurso a la presunción de inocencia tiene sentido en términos estrictos de derecho, cuando existen indicios serios de una probable violación de la justicia que ha de ser sancionada. Pero, ¿es esa la presunción de inocencia que se pretende aplicar en favor de los organismos del Estado porque existen razonables indicios de criminalidad? En todo caso, la opinión pública y el bien común, exigen que se hagan las investigaciones necesarias. Y ello para asegurar que los "espacios de oscuridad" jurídica que existen en la legislación actual, relativa a la situación de los detenidos sometidos al control directo de las Fuerzas de Seguridad, no se conviertan en un espacio para la impunidad de la injusticia. Esta exigencia no es una injusticia cometida por la sociedad contra la presunción de inocencia de los implicados, sino más bien una garantía objetiva cuyo cumplimiento evite que ciertas actuaciones necesarias del poder del Estado estén siempre bajo sospecha.
Por desgracia lo que sucede en estos casos es que allí donde se da la práctica del terror como método de acción política con atentados, muertes y amenazas, se envilece profundamente el ambiente social. Se extiende el odio. Se mezclan sin consideración los agravios comparativos. Y afloran los instintos más primitivos de las personas y de los grupos, haciendo incluso que desconfiemos de los testimonios más fiables. ¡Cuántas veces oímos decir: "yo de estos no me fío…"! , al mismo tiempo que responde la otra parte: "¡Pues , yo tampoco de los tuyos!. El que la hace, lo paga"
3.- Para concluir, una última consideración. En una reciente entrevista ETA, afirmaba que la mayoría de la sociedad vasca comparte el proyecto del Estado de E.H. No pretendemos entrar en la verdad de esta afirmación. Reservamos la oportunidad para más adelante pero sí queremos decir media palabra sobre el contenido de la misma, más allá de su estimación cuantitativa. Creemos necesario plantear si todos los que desean tal Estado independiente coinciden en el contenido de éste. Lo que entendemos por Estado independiente vasco no responde en verdad, a la ideología subyacente a la dialéctica marxista. Para ETA todo Estado, también el Estado independiente vasco, es por su misma naturaleza, un elemento de explotación de la sociedad, vasca o no vasca, pues todo Estado es expresión de la opresión de la burguesía sobre el pueblo. Lo que ETA busca como finalidad última o "estratégica" no es la instauración de un Estado nacional vasco sino la instauración de una soberanía popular propia de una sociedad socialista-marxista.
La coincidencia en la común aspiración por el logro del Estado independiente vasco no debe ser entendida también como la común coincidencia en la manera de entender un modelo de organización político social. Un modelo de sociedad y de democracia sostenido y fundamentado por el ejercicio de los derechos políticos fundamentales individuales y colectivos de todos, en justicia y libertad. Una cuestión, que no debe plantearse después, sino ya desde ahora para que los vascos podamos conocer lo que buscamos al afirmar la soberanía, y no solamente lo que rechazamos al negar la soberanía del Estado español.
* Secretariado Social Justicia y Paz
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