
Colaboración
HOY no les voy a hablar de la due diligence de Badiola ni sobre la conflictiva contratación de jugadores a través de su empresa, o sobre su propuesta para zanjar con el Athletic el Caso Zubiaurre. No. Hoy les escribo sobre algo menos mediático pero con gran trascendencia para el deporte. Intentaré explicar la interesante sentencia del Caso Astillero.
Los lectores recordarán que en 2005, el Gobierno Vasco, ante la solicitud masiva de los remeros de Astillero, de autorizaciones médicas para tomar sustancias prohibidas (en el deporte) y tratar sus dolencias, abrió una investigación, al igual que hacen otras organizaciones nacionales antidopaje. A tal efecto, ordenó realizar tras una regata, un control a los remeros de todas las traineras que habían obtenido aquellas autorizaciones. Tal control no consistía, obviamente, en obtener muestras de orina o sangre. No era preciso probar que los remeros tomaban sustancias prohibidas, pues ya obtuvieron autorización para ello. En aquel control, unos médicos preguntaron a los remeros sobre sus supuestas dolencias y los tratamientos recibidos.
Todos los remeros de las demás traineras respondieron a las preguntas, mientras que los de Astillero no declararon. El Gobierno les sancionó administrativamente, pues la legislación califica como infracción muy grave la acción u omisión que impida el correspondiente control.
Estos deportistas denunciaron ante el Juzgado de Irún a las personas que intervinieron en el control y entendían que "los intervinientes en los hechos denunciados eran sabedores de la inexistencia de norma que regule como modalidad de control antidopaje, un interrogatorio". Sin embargo, dicho Juzgado sobreseyó las denuncias y dio la razón al Gobierno: "atendida la naturaleza de los hechos objeto del expediente administrativo de información reservada (solicitudes de autorizaciones de uso terapéutico), la investigación de tales hechos no puede llevarse a cabo a través del tradicional control antidopaje, pues se conoce de antemano el resultado de tal eventual control, habida cuenta que los deportistas investigados contaban con las preceptivas AUTs". Asimismo, el auto judicial concluyó: "se actuó, por tanto, y a los efectos que aquí interesan, estando legítimamente autorizados. Y en modo alguno puede considerarse una amenaza o coacción la información, advertencia o indicación de las consecuencias genéricas de una eventual negativa a someterse a un control".
Además, los remeros recurrieron las sanciones y consideraron que aquella diligencia no fue un control de dopaje y, por tanto, no podían ser sancionados. Pues bien, la sentencia da también la razón al Gobierno Vasco en un aspecto fundamental para un futuro: reconoce que no se encuentra prohibido "este peculiar modo de control antidopaje" y que el Código Mundial Antidopaje permite, para probar prácticas de dopaje, el uso de cualquier medio admisible en Derecho. Por tanto, reconoce que la diligencia constituyó un control de dopaje y, en consecuencia, desestima la argumentación principal de los remeros.
La semana pasada algunos medios han publicado en titulares que la sentencia ha declarado la inocencia de los remeros. Pues bien, quien tenga oportunidad de leer la sentencia comprobará fácilmente que no es cierto. La sentencia no entra en el fondo, es decir, no juzga su inocencia o culpabilidad. Da la razón a los remeros en que no se les puede sancionar por negarse a aclarar sus dolencias, pues la negativa a declarar es, según el Tribunal, un derecho constitucional. ¿Cuál es la consecuencia? Los remeros no están sancionados ahora y ostentan, como todo ciudadano, el derecho a la presunción de inocencia, sin perjuicio del derecho del Gobierno a retomar la investigación al no haber transcurrido el plazo de prescripción de tres años.
Junto a la buena noticia del reconocimiento judicial de este tipo de control, la sentencia contiene una doctrina preocupante para el futuro de la lucha contra el dopaje. Reconoce a los deportistas "la opción de negarse a declarar", lógico, pero tal negativa no acarrea sanción alguna. En Francia, con una tradición constitucional fuera de toda duda, si un deportista se opone a la práctica de las diligencias de control por el personal habilitado al efecto, puede ser condenado, incluso, a seis meses de prisión. En España, a este paso, quizás hasta tenga premio.
Esta doctrina que contiene la sentencia cuestiona gravemente la normativa contra el dopaje armonizada internacionalmente. Por ejemplo, la Ley Orgánica 7/2006, aprobada con un consenso parlamentario extraordinario y con los informes favorables del Consejo de Estado, de la Fiscalía General del Estado y del Consejo General del Poder Judicial, califica como infracción muy grave "el incumplimiento de las obligaciones de información sobre tratamientos médicos y obtención de autorizaciones de uso terapéutico". Asimismo, el Código Mundial Antidopaje, avalado por federaciones internacionales, comités olímpicos y gobiernos, considera que un tribunal "puede extraer una conclusión negativa en contra del deportista" cuando se produzca su negativa "a responder a las preguntas del tribunal o de la organización antidopaje".
Los gobiernos europeos deben asumir que la batalla contra la lacra del dopaje está erizada de múltiples dificultades y trabas. No será un camino fácil. Por ejemplo, David Millar, a pesar de reconocer públicamente su dopaje, fue absuelto por el Tribunal de Nanterre por no probarse que dicho dopaje se cometió en territorio francés. En la Operación Puerto hay un archivo inicial por entender que el Código Penal no tipifica claramente las acciones de los imputados y que la nueva Ley de 2006 no estaba vigente en aquella época. En el caso de la atleta Amaia Piedra, el mismo Tribunal del Caso Astillero acaba de anular la sanción del Comité Español de Disciplina Deportiva por caducidad del procedimiento (seis meses). O la Audiencia Nacional ha cuestionado recientemente la constitucionalidad del Código Ético que firman los clubes ciclistas.
En resumen, es cierto que en nombre de la lucha contra el dopaje no se pueden cometer los excesos que están sufriendo algunos deportistas, especialmente ciclistas. Su erradicación no debe hacerse de cualquier forma. Los deportistas, cuando montan en bicicleta o reman, no dejan de ser ciudadanos con todos sus derechos. Ahora bien, en nombre de la sagrada Constitución tampoco cabe llegar al absurdo. Es necesario por parte de todos un compromiso sincero contra el dopaje y no cuestionar, por sistema, la constitucionalidad de todas las normas nacionales e internacionales... salvo que realmente se quiera un modelo de control y represión de tebeo, dirigido por Mortadelo y Filemón.
* Abogado
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