
Una niña sudanesa recoge granos de cereal del suelo en un centro de alimentación de Unicef.Foto: efe
parís. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó ayer a Francia por haber negado la posibilidad de adopción a una mujer homosexual, al entender que la decisión es discriminatoria y viola también el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que ampara el derecho al respeto de la vida privada y familiar.
La sentencia de Estrasburgo, adoptada por diez votos a favor y seis en contra, obligará al Estado francés a indemnizar a la demandante con 10.000 euros por daño moral y a pagar las costas de 14.528 euros. El fallo no tiene precedentes en la jurisprudencia del Tribunal Europeo.
Los hechos juzgados se remontan a febrero de 1998, cuando una ciudadana francesa de 45 años, profesora de educación infantil que vivía desde 1990 con una mujer, psicóloga de profesión, denunció que se le había rechazado una solicitud de adopción alegando su orientación sexual.
certificado de idoneidad La demandante declaró haber manifestado su condición de homosexual y su relación estable con su compañera en los trámites para lograr el certificado de idoneidad para adoptar. Sin embargo, la solicitud fue rechazada en dos ocasiones por falta de referentes debido a la "ausencia de la imagen o del referente paterno y por la ambigüedad de la situación de la compañera de la peticionaria respecto al procedimiento de adopción".
Tras un periplo procedimental por diferentes tribunales franceses, la demandante acudió al Tribunal Europeo en diciembre de 2002 y numerosas asociaciones de Derechos Humanos y de gays y lesbianas se personaron como terceros ante la Cámara encargada de juzgar el caso.
En su sentencia de ayer, el Tribunal recordaba, en primer lugar, que, si bien el derecho francés y el artículo 8 de la Convención no garantizan el derecho a adoptar o a fundar una familia, la noción de "vida privada" es un concepto amplio que implica un cierto número de derechos.
Además, argumentaba que, en este caso, dado que la legislación francesa otorga expresamente a las personas solteras el derecho a solicitar una adopción, el Estado no puede tomar medidas "discriminatorias" en su aplicación.
El Tribunal Europeo subraya que el derecho francés autoriza la adopción por parte de una persona soltera y abre así la vía a la adopción por una persona soltera homosexual. El Código Civil, agrega la sentencia, no dice nada sobre la necesidad de un referente del sexo opuesto. >e.p.
REACCIÓN
l FELGTB. La Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (FELGTB) celebró ayer la condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por denegar la adopción a una mujer lesbiana y advirtió que esta sentencia "sienta un precedente que afecta a los 47 Estados del Consejo de Europa".
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