
E L sistema asegurador español dispone de un instrumento indemnizatorio, que por sus características lo hace único en el mundo. Mientras que en el resto de los países todos los riesgos son amparados por los aseguradores privados, incluidos los de carácter extraordinario, en España estos últimos son asumidos por el Consorcio de Compensación de Seguros, entidad pública empresarial, con personalidad jurídica propia, y que rigiéndose por el derecho privado está adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda.
Su origen, en su formato actual, se remonta al año 1954, al integrar en su seno lo que eran los Consorcios de Compensación de Riesgos Catastróficos sobre las Cosas y de Accidentes Individuales, que habían sido creados en 1944; por lo tanto estamos hablando de una entidad con una antigüedad de 63 años.
¿Para qué sirve el Consorcio? Según su Estatuto legal sirve para indemnizar las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios y también para indemnizar los daños personales derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en el extranjero, siempre que el tomador de la póliza tenga su residencia en el Estado, incluso aunque la persona no sea española.
Además, en determinadas circunstancias el Consorcio asume las carencias que en un momento determinado pueda tener el mercado asegurador y especialmente en lo relacionado con los seguros de carácter obligatorio, por ejemplo, cuando se trate del seguro obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación, el Consorcio puede contratar la cobertura de los riesgos cuando estos no son aceptados por las aseguradoras.
¿Qué se define como acontecimiento extraordinario? Se entienden como tal los siguientes: fenómenos extraordinarios de la naturaleza, hechos políticos-sociales y hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
Para tener este derecho, se debe figurar como asegurado, tomador o beneficiario de una póliza de seguro y tener incluido el recargo correspondiente en el recibo de prima.
El siniestro hay que comunicarlo en un plazo máximo de siete días, desde que se conoce. Se puede hacer directamente en la propia oficina del Consorcio, o a través de la entidad aseguradora donde esté contratada la póliza.
Además, hay que aportar los datos de la póliza y del recibo de prima, además de la cuenta bancaria donde se ha de ingresar el importe de la indemnización que corresponda.
Merece la pena consultar la página web de este organismo (www.consorseguros.es) para conocer los derechos que nos asisten en caso de sufrir siniestros de carácter extraordinario.
* Director general de Zihurko
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