
A HORA que está tan de moda las palabras Due Dilligence no vendría de más explicar que tipo de responsabilidades asumen los administradores (Consejeros) y los altos cargos en las empresas que administran; los primeros como administradores de derecho y los segundos como administradores de hecho.
Hay que tener en cuenta que hasta la promulgación de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, los administradores y altos cargos de las sociedades eran prácticamente inmunes a cualquier acción social de responsabilidad y podían ejercer sus funciones ajenos a lo que se les venía encima con el cambio de normativa.
A partir de la Ley de Sociedades Anónimas (R.D 1564/1989, de 22 de diciembre), la comunidad empresarial de este país tomó conciencia de que era necesario proteger sus intereses personales, teniendo en cuenta que posteriores regulaciones, como la Ley de Transparencia, Ley Concursal, la Ley General Tributaria y sin desdeñar las recomendaciones emanadas del Código de Buen Gobierno, mas conocido como Código Conthe, incrementaban de forma notable su potencial responsabilidad.
¿En qué radica esa responsabilidad?, todos los administradores de la Sociedad, sean de hecho (altos cargos que no formando parte del Consejo de Administración desempeñan labores relevantes con autonomía de decisión), o de derecho, los que sí forman parte del Consejo, responden solidariamente frente a la Sociedad, a los accionistas y acreedores sociales por el daño que causen por actos contrarios a la ley o por no haber actuado con la debida diligencia que el cargo requiere. ¿Con que responden? Con su patrimonio personal, incluso con el de su cónyuge o pareja de hecho, si están en el régimen matrimonial de gananciales.
No es fácil ejercer la función de administrador, pues a la dificultad de gestionarla con criterios de rentabilidad se añade la de estar expuesto permanentemente a reclamaciones por mera negligencia, que ponen en peligro su patrimonio familiar.
Para proteger esa responsabilidad el mercado asegurador español hizo transferir desde el mundo asegurador anglosajón una garantía de Responsabilidad Civil para Administradores y Altos Cargos, conocida como D&O (Directors & Officers).
Esta garantía se ha ido adaptando progresivamente a las necesidades de los asegurados y a la evolución del mercado, incorporando nuevas coberturas y ampliando los límites asegurados. Como referencia el capital a asegurar puede ser el equivalente al 10% del valor de capitalización de la empresa. Esta responsabilidad no se ciñe a los administradores, sino que puede alcanzar a los que hayan cesado como tales, pero que deben responden por las deudas pendientes en el momento del cese.
* Director general de Zihurko
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