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El TSJPV anula el decreto de las tarifas de laA-8 y AP-1 por redondeo al alza "injustificado"

SOSTIENE QUE LOS PRECIOS DE BIDEGI RESPONDEN A UNAS "SIMPLES VENTAJAS DE CAJA "

El fallo no se aplicará de forma inmediata ya que el Ejecutivo foral lo recurrirá ante el Tribunal Supremo

Un camión circula por el peaje de la A-8 situado en Zarautz, en dirección a Donostia.Foto: RUBEN PLAZA

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Donostia. La tarifa aplicada en los peajes de la autopista A-8 (Bilbao-Behobia) y en la AP-1 (Eibar-Vitoria) por Bidegi durante 2007, en las que se fijaba un incremento para redondear el precio, es "disconforme a derecho", según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) conocida ayer, al considerar "injustificado" el aumento porcentual del canon que abonan los conductores.

El decreto foral establece en su preámbulo que, al actualizar el peaje, se aplicaría un redondeo al alza "a 0 o a 5 del segundo decimal" para "facilitar la gestión del cobro del canon en metálico".

La resolución estima la demanda interpuesta por Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que argumentaba la ilegalidad del decreto, al fijarse en uno de sus apartados un aumento para este año por encima del 95% del IPC interanual de la CAV, en contra de lo dispuesto con anterioridad en la norma foral.

De momento, la decisión no se aplicará dado que la Diputación de Gipuzkoa ha decidido recurrir la sentencia. Pero, en caso de que finalmente entrase en vigor, obligaría al Ejecutivo foral a devolver el redondeo cobrado a los conductores que así lo acrediten, según avanzó a este diario el presidente de AEA, Mario Arnaldo.

Según analiza el TSJPV, Bidegi tendría que haber incrementado "indiscutidamente" la tarifa el 3,42%, con arreglo al 95% del IPC. "Si hubiese sido así, y con tal incremento automático, en el tramo Muga Bizkaia-Azitain (Eibar), en que cada tipo de vehículo pagaba en 2006 un canon de 0,40 (ligeros) ó 0,70 euros (pesados), se pasaría en 2007 a pagar 0,41 ó 0,72 euros, y si en tal situación se cobrase 0,45 ó 0,75 euros, se infringiría indudablemente la Norma Foral", argumentan los magistrados.

Esto "representa un 12,5% de incremento, muy superior al 3,42% equivalente a aquel 95% de variación", asevera la sentencia.

arbitrariedad Con todo, el TSJPV reconoce que la normativa foral ofrece la posibilidad de variar los precios en función de "la distancia recorrida, la naturaleza del servicio y su duración, el deterioro de la infraestructura, la situación del mercado, y el coste de comercialización".

Conociendo este punto, el tribunal se pregunta: "¿Hay posibilidad de vincular a alguno de esos criterios el redondeo al alza incluido en la formación de las tarifas aprobadas?". Y los magistrados responden a esa cuestión: "La Administración foral demandada renuncia a todo ensayo en esa dirección, y defiende la mera ausencia de arbitrariedad, o la obviedad del carácter simplificador de la gestión de cobro que dicho redondeo supone".

La sentencia agrega que "esa opción de incrementar las tarifas de manera aritmética y lineal que la figura representa, es decir, con independencia de toda relación ponderada con los costes de explotación y mantenimiento o expectativas de mercado, no tiene encaje en los conceptos que habilitan ese incremento o actualización".

Por tanto, reafirma el TSJPV, "tampoco está habilitada" Bidegi para "fijar libremente y sin condicionamiento normativo alguno tales tarifas", ya que el redondeo al alza constituye "una fórmula que no se atempera a criterios económicos causales y justificables en términos de repercusión sobre el uso de la autopista y la gestión del servicio, sino a unas simples ventajas de caja".

justicia Con la resolución recién salida del horno, Arnaldo expresó que "se hace de justicia" y "reconoce todos y cada uno de los argumentos" esgrimidos por Automovilistas Europeos Asociados.

"Es un varapalo a la administración. No tiene sentido que se haga un redondeo al alza cuando, precisamente, el año pasado se aprobó la ley de protección de los derechos de los consumidores que declaraba nula cualquier cláusula de este tipo que perjudicase a los ciudadanos", expresó Arnaldo.

En opinión del presidente de AEA, "es ilógico" que esté prohibido aplicar redondeos en las tarifas telefónicas o en los aparcamientos y que "la propia administración lo incumpla"

"Es sorprendente que una empresa pública tomase esta medida. Es la primera vez en el Estado que se dicta una sentencia de este estilo", recalcó Arnaldo.

El responsable de este organismo expuso que plantearán a Bidegi "la devolución del dinero", que es "mucho", bien para sufragar "nuevas subidas del peaje para el año que viene" o bien para "una entidad sin ánimo de lucro como, por ejemplo, la DYA".

De este modo, Bidegi evitaría la devolución de dinero a cientos de miles de automovilistas.

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La Diputación guipuzcoana argumenta que su sistema facilita "la gestión del cobro del canon en metálico"
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