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El Gobierno Vasco protege Praileaitz I, aunque permite la actividad de la cantera

Establece cinco áreas de preservación e impide toda actividad a menos de 50 metros

EA y EB votan en contra del decreto, pero el PNV impone su mayoría en el Consejo

La cantera de Sasiola y la cueva de Praileaitz con las cinco zonas de preservación definidas.Foto: n.g.

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Donostia. La cueva de Praileaitz I, situada en los terrenos de la cantera de Sasiola de Deba, cuenta desde ayer con una garantía de protección tras aprobar en el Consejo de Gobierno Vasco declarar la gruta como Monumento con la categoría de Bien Cultural Calificado, aunque permite las extracciones de piedra en la zona.

La resolución tomada ayer por el departamento de Cultura divide en cinco áreas de preservación la cavidad y su entorno, en función de su interés arqueológico. El espacio acotado conforma un triángulo con el meandro del río Deba y la autopista A-8, límite general del bien protegido.

Así, se ha establecido una primera zona de preservación total de la cavidad (Área 1), más un área de un radio de 50 metros alrededor de la cueva (área 2). A ello se une la protección del monte junto a Praileaitz (área 3) y, además, se limitan "fuertemente" las actuaciones en un radio de 100 metros en dirección a la cantera (Área 4). A partir de ese radio, las actividades estarán sujetas a otras restricciones (5).

Previa autorización expresa de Cultura podrán desarrollarse otros usos y actividades que no supongan remoción del terreno ni alteración de los restos arqueológicos existentes en la zona protegida.

No obstante, según pudo saber este periódico de diversas fuentes, el decreto aprobado suscitó diferencias en el seno del tripartito, ya que EA y EB votaron en contra del texto en el Consejo de Gobierno tras un intenso debate, si bien éste salió adelante porque el PNV ostenta la mayoría en este órgano. Con todo, el decreto recoge estas cinco áreas de preservación.

área 1. interior de la cavidad Se trata de la cueva en sí misma, con sus galerías y su yacimiento arqueológico incluido. Es una zona de máxima restricción donde sólo es posible la realización de actividades científicas. El criterio seguido es el de "reducir al máximo" toda actuación humana que pueda alterar la situación de los bienes incluidos en este nivel. "Los usos permitidos serán exclusivamente científicos y el tipo de intervención planteado será únicamente el de la conservación, así como el estudio de arte rupestre y la excavación arqueológica", apostilla el texto.

área 2. inmediata protección Es el área comprendida en 50 metros desde las paredes exteriores de la cueva. En esta zona "no se permite" ningún tipo de actividad humana que pueda suponer una alteración de las condiciones naturales de la cueva y de esta área, así como de las aguas superficiales de infiltración que puedan llegar.

En general, es un área "muy restrictiva" donde se pretende mantener la mínima actividad humana, a fin de lograr el mantenimiento de unas condiciones "lo más naturales posibles", aunque se permite el aprovechamiento forestal del área.

En este caso, "quedan taxativamente prohibidas las labores de voladura, barrenado o extracción de piedra por medio mecánico".

"Únicamente se autorizarán los usos y actividades que vayan dirigidos a la protección o estudio del propio espacio y aquellas edificaciones o instalaciones que estén destinadas y se entiendan precisas para la investigación o difusión cultural del Santuario", apunta el acuerdo del Gobierno Vasco.

área 3. protección del entorno inmediato Parte desde el punto más sur del área 2 para enlazar con el camino viejo de Deba y cerrar hacia la autopista en el área de la explanada. Se trata de un área de restricción de actividades, por lo que se prohibe la extracción de rocas. La normativa especifica que el bosque actualmente existente se debe respetar y recuperar y que toda actuación a realizar debe ser aprobada por el Servicio de Patrimonio de la Diputación de Gipuzkoa.

"El criterio general en esta área es presentar un entorno suficiente que permita los accesos y el mantenimiento de la zona de manera coherente con la naturaleza y origen del bien", señala el departamento de Cultura.

No se permitirá la construcción de ninguna infraestructura ni actividad constructiva con "finalidad industrial o de vivienda". Cualquier otro trabajo deberá tener relación con "la protección o puesta en valor" de la cueva y su yacimiento y deberá, en todo caso, contar "siempre" con la aprobación del Ejecutivo foral.

área 4. Protección secundaria 1 Abarca el área cercana a las zonas 2 y 3 por el lado Oeste de las mismas, pero dentro de un radio de 100 metros desde la sala de las pinturas.

El criterio en esta zona es evitar que se puedan desarrollar trabajos que, pese a la relativa lejanía, supongan afección a la cueva o las pinturas, aunque "se admite la actividad extractiva" sin uso de explosivos.

La única limitación que se señala en esta zona es la de aquellas actividades que supongan vibración y, en general, todas aquellas que impliquen el empleo de explosivos o elementos de contaminación química, fumigaciones o contaminantes que puedan pasar al sistema hídrico.

No obstante, la Diputación podrá autorizar la utilización de técnicas de precorte o similares, siempre y cuando no superen una vibración máxima de 4 mm/seg en la cavidad.

En cualquier caso, se establecerá un Plan de Vigilancia por parte de la Diputación y del Gobierno Vasco que garantice el seguimiento y control de la cueva y sus pinturas.

área 5. Protección secundaria 2 Es la zona más alejada de la cueva. Sus límites son la carretera N-634, el vial de acceso a Lastur y la A-8 hasta encontrarse con el área 3.

Si bien no se tipifican usos incompatibles, en este espacio debe haber control sobre algunas actuaciones especialmente agresivas con la gruta, como la contaminación química y las actividades extractivas, que "deben estar sujetas a control".

"Dada la degradación del macizo y lo avanzado de la explotación, el criterio es permitir el mantenimiento de la actividad en curso", resalta en su resolución el Gobierno Vasco.

Con todo, en el caso de que cesara la actividad de la cantera y, "una vez cumplidas las exigencias que desde el departamento de Industria del Gobierno Vasco se puedan interponer," el Ayuntamiento de Deba, previo estudio técnico, deberá promover un nuevo Plan Especial para esta zona que integre el paisaje resultante y el Bien protegido.

Las extracciones podrán llevarse a cabo mediante explosivos, si bien estarán condicionadas a la tabla de cargas y distancias, partiendo de una carga máxima de 9,55 kilos de explosivo a una distancia de 100 metros, límite de esta área.

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Se prohíbe la utilización de explosivos para extraer piedra en una zona situada de 50 a 100 metros de la gruta
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