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Vista del terreno de Igeldo que ha sido objeto de polémica en los tribunales.Foto: karlos corbella
Donostia. El TSJPV ha revocado la sentencia dictada el 7 de julio de 2006 por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Donostia que obligaba al propietario de unos terrenos en Igeldo a replantar los 236 árboles de gran porte que había talado sin licencia. El fallo, no obstante, reconoce a la parte demandante, la asociación Igeldoko Herri Kontseilua, su derecho a que el Ayuntamiento continúe con los procedimientos pertinentes para restablecer la legalidad urbanística.
Según el abogado defensor, Iñaki Jauregui, el juez "se extralimitó en sus funciones" al condenar al Ayuntamiento sin haber iniciado éste un procedimiento sancionador. "Si tal y como dice la última sentencia el anterior fallo violaba las competencias del Ayuntamiento, ¿cómo éste no la recurrió?", se pregunta.
A juicio del abogado de Igeldoko Herri Kontseilua, Iñigo Lizari, sin embargo, "la estimación del recurso es sólo parcial y, aunque dice que el juez se excedió, ya que no compete a los tribunales juzgar esta cuestión, admite que hubo una ilegalidad y dice que el Ayuntamiento está obligado a continuar con el procedimiento sancionador". Así, según anuncia Lizari, ambas partes se reunirán próximamente con el Consistorio para "ver de qué manera se puede resolver este asunto".
antecedentes Los hechos juzgados se remontan a agosto de 2002, cuando el vecino Juan Lazcano taló 236 árboles de gran porte en el solar ubicado entre los caminos de Agiti y Arritxulo, en el barrio de Igeldo, según consta en un atestado elaborado por la Unidad de Control de las Ordenanzas Municipales (UCOM) de la Guardia Municipal. El informe refleja que entre las especies taladas se encontraban abedules, fresnos, castaños, sauces, cerezos, alisos, pinos e higueras.
Tras tener conocimiento de este hecho, el concejal de Urbanismo, Jorge Letamendía, ordenó el "inmediato cese de las operaciones" y abrió un expediente sancionador, ya que se trataba de "arbolado protegido" por el Plan General. El departamento foral de Agricultura y Medio Ambiente, por su parte, impuso al propietario de los terrenos una sanción de 6.000 euros por esta tala.
Meses después, en abril de 2003, volvieron a detectarse movimientos en la zona, en esta ocasión para efectuar un relleno de tierras que, según Lazcano, era en realidad un acondicionamiento del terreno. El Ayuntamiento ordenó su paralización al entender que estos trabajos debían ser autorizados por el Gobierno Vasco, a quien Lazcano se dirigió en junio de 2003. Esta administración respondió que "el vertido de 1.360 metros cúbicos de tierras y rocas no puede considerarse como eliminación de residuos, por lo que no está sometida a esta autorización".
demanda Igeldoko Herri Kontseilua se dirigió al Consistorio para solicitar la restitución de la situación anterior. Después de meses esperando respuesta, la entidad vecinal decidió recurrir a los tribunales, ya que entendió que los movimientos tenían como objetivo la parcelación del solar para construir viviendas.
En su defensa, Juan Lazcano argumentó que la tala de árboles ya fue sancionada por la Diputación, que se confunde el acondicionamiento del terreno con un relleno de tierras y que no es posible abrir un expediente por infracción urbanística sin haber iniciado antes un procedimiento sancionador.
Tras una primera sentencia en la que el juez dio la razón a Igeldoko Herri Kontseilua, el TSJPV consideró "sorprendente que concluya que la actuación administrativa es contraria a derecho, cuando ni siquiera consta que se haya incoado un procedimiento tendente a determinar si el apelante ha incurrido en una infracción urbanística". "Resulta más sorprendente que se ordene a la Administración que ejecute subsidiariamente una serie de obras, cuando una actuación subsidiaria presupone que ha existido un requerimiento previo no atendido voluntariamente", añade la sentencia.
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