
Conde-Pumpido y Hernando, en un acto reciente.Foto: efe
Donostia. La Sala Especial del Tribunal Supremo hizo ayer público el auto que recoge los fundamentos jurídicos en los que basa su decisión -unánime- de prohibir a Abertzale Sozialisten Batasuna (ASB) su inscripción en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior. En sus 95 folios, la llamada Sala del 61, básicamente, parafrasea los argumentos expuestos por la Fiscalía General y la Abogacía del Estado en sus demandas y responde brevemente por qué se opuso a la cuestión de inconstitucionalidad que planteó la defensa, afirmando que no era "necesario" que ASB hubiera tenido "actividad previa" para comprobar que este partido es una "continuación o sucesión" de la ilegalizada Batasuna.
Los letrados, Iñigo Iruin y Adolfo Aráiz, sostuvieron en todo momento en la sesión pública de la semana pasada, que "no se puede determinar que -ASB- es la sucesión de la actividad de un partido político ilegalizado cuando no se ha desarrollado actividad alguna".
El Supremo ventila esta cuestión considerando innecesaria tal actividad -política, se entiende-, "salvo la que se produce con carácter iniciador durante el desarrollo de las actuaciones de constitución y las encaminadas a obtener la inscripción con el fin de dotar al partido nuevo de forma jurídica, mediante su formalización".
De acuerdo con este razonamiento y tras analizar las alegaciones y pruebas de las partes, el alto tribunal concluye que ASB es una formación "controlada" por el equipo dirigente del partido ilegal Batasuna y "a través de la cual este partido ilegal pretende hacerse presente, de forma fraudulenta, en la vida política, soslayando la prohibición legal y transgrediendo los términos prohibitivos de la sentencia" que le ilegalizó. En definitiva, a su entender, ASB responde a un "proceso de sucesión" respecto a Batasuna.
LAS 5 PRUEBAS Concretamente, la Sala del 61 considera que en dicha actividad inicial o de puesta en funcionamiento se comprueba la conexión de las tres promotoras de ASB (Marije Fullaondo, Tomasa Alejandro Gordaliza y Joana Regueiro) con Batasuna; la denominación coincidente con la del partido ilegalizado y "evocadora de la continuidad"; la identidad orgánica y funcional entre Batasuna y el que se pretendía crear, y la coincidencia entre el emblema o logotipo de ASB que se ha hecho constar en los Estatutos y en la solicitud de inscripción registral y el que ha sido exhibido públicamente (en el BEC) como propio por destacados dirigentes de la ilegalizada Batasuna.
En quinto lugar, el alto tribunal resalta "la ausencia de contraindicios que desvirtúen o hagan equívoca" la presentación de una nueva formación política pro parte de dirigentes de la propia Batasuna.
En este sentido, se refiere a la inexistencia de una condena expresa del terrorismo, que el auto considera que debería expresarse de forma incuestionable e inequívoca y que, de existir, se podría considerar un indicio de la no sucesión del partido ilegal.
Hay otros datos que también tiene en cuenta el Tribunal Supremo, aún reconociendo que tienen un carácter accesorio y secundario y que, por sí mismos, serían insuficientes, como la denominación y la estructura del partido citadas anteriormente.
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