Diario de Noticias de Gipuzkoa

Gipuzkoa      Euskadi      España/Mundo

La Audiencia condena al Banco Santander a devolver 11.430 euros por cobrar intereses abusivos

un cliente pagó un precio por su préstamo "desproporcionado" durante 13 años

La entidad bancaria estableció unos tipos hipotecarios en base a la media que cada año establecían sus filiales

enviar a un amigo imprima este texto texto normal texto medio texto grande

sevilla. La Audiencia de Sevilla ha condenado al Banco Santander a devolver 11.430 euros a un cliente de la entidad bancaria por los intereses "abusivos" y "desproporcionados" que le estuvo cobrando por un préstamo hipotecario durante 13 años.

La Sección Octava de la Audiencia de Sevilla, en una sentencia judicial, considera que el Banco Santander vulneró la Ley de Consumidores y Usuarios al imponer unas cláusulas que perjudicaban "de manera desproporcionada o no equitativa" al consumidor.

En concreto, la entidad Hipotebansa, propiedad del citado banco, fijó un tipo de interés para el cliente afectado basado en la media de los intereses que, cada año, tuvieran establecidos el propio Banco Santander, la Banca Jover y el Banco Comercial Español, aunque se da la circunstancia de que estas dos últimas entidades eran filiales o propiedad del primero, con lo que la independencia de estos queda en entredicho.

poder exclusivo del banco De esta manera, según los jueces, quedó "en poder exclusivo" del banco condenado "la determinación de una parte del contenido del contrato financiero" lo que, además de vulnerar los derechos de los consumidores, ya estaba específicamente prohibido en aquella época según una circular establecida por el Banco de España.

La sentencia condena al banco a devolver al cliente 11.430 euros, correspondientes a la diferencia entre lo cobrado entre 1992 y 2005 por su hipoteca y el interés legal del dinero en ese periodo.

tipo de interés nulo Por todo ello, la cláusula que fijó el tipo de interés del préstamo ha quedado "radicalmente nula" pues no se hizo "en atención a ningún parámetro de carácter objetivo" y "contraviene el requisito de la buena fe", dice el fallo de la Audiencia de Sevilla.

La Audiencia ha confirmado otra sentencia del juzgado de primera instancia 8, que anuló el tipo de interés variable fijado por el banco porque estaba sustentado "en parámetros económicos cerrados, no objetivos y no permeables a las oscilaciones reales del precio del dinero, al alza o a la baja". >efe

buscar vivienda en gipuzkoa
miles de casas y pisos en navarra
POLÍTICAEuskadi
FRANQUISMO
Aún perduran en calles y paredes los símbolos de la dictadura
SUSCRÍBETE
BOLETÍN DE TITULARES DEL DÍA
Introduce tu dirección e-mail y recibirás cada mañana los titulares más importantes en tu correo

Destacados
LA FRASE
La sentencia establece que la determinación del contrato financiero quedó "en poder exclusivo" del banco
Haznos tu página de inicio | Visite también www.noticiasdealava.com | www.noticiasdenavarra.com

© NOTICIAS DE GIPUZKOA
Avda. Tolosa 23 · 20018 Donostia · GIPUZKOA · Tel 943 319 200 · Fax Administración 943 223 900 · Fax Redacción 943 223 902

Enlaces patrocinados: Inmobiliarias | Disfraces | Agencias de publicidad | Tiendas de electrónica | Cirugía estética | Inmobiliarias | Asesorías | Peluquerías | Muebles | Clínicas | Seguridad | Mudanzas | Viajes | Hostales | Taxis | Hogar | Hoteles | Cerrajeros | Farmacias | Rótulos | Armarios | Trabajo | Hosting |
Ocio en Gipuzkoa | Hoteles en Madrid | Hoteles en Barcelona |