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Lakua concede entre 400 y 1.100 euros de ayuda por los niños nacidos este año

el plazo de solicitud tanto para nacimientos como para adopciones ya está abierto

La persona beneficiaria deberá estar empadronada en la CAV desde un año antes de la fecha de presentar la petición

Ane Miguelez, el primer bebé guipuzcoano de 2007.Foto: gorka estrada

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Donostia. El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno vasco ha abierto el plazo para que las familias soliciten ayudas económicas por los hijos nacidos o adoptados a partir del 1 de enero de 2007, que oscilan entre los 400 y 900 euros en el caso del primer hijo y llegan hasta los 1.100 euros por el segundo hijo.

Estas ayudas, contempladas por el II Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas, se pueden solicitar por el nacimiento de un hijo, por parto o adopción nacional múltiple o por adopción internacional.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas el padre o la madre integrante de la unidad familiar. En el supuesto de guarda y custodia compartida entre varias personas establecida en resolución judicial, éstas deberán acordar entre ellas quién será el solicitante de la ayuda, ya que la persona beneficiaria es única.

Además, la persona beneficiaria deberá residir de forma efectiva y figurar en el padrón de cualquier municipio de la CAV, al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

También podrá solicitar y beneficiarse de estas ayudas quien, residiendo y figurando en el Padrón de cualquier municipio de la CAV a la fecha de presentación de la solicitud, no hubiera estado residiendo y empadronado de forma continuada durante los doce meses previos a la presentación de la misma, pero pudiera acreditar cinco años continuados de residencia y empadronamiento en Euskadi a lo largo de los últimos diez años.

En los supuestos en que se produzca en el año natural un nacimiento, una adopción o un acogimiento familiar preadoptivo, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha del nacimiento, o a la de la resolución judicial o documento análogo constitutivo de la adopción o del acogimiento familiar preadoptivo, o a la de su notificación al solicitante.

Para las ayudas correspondientes a los hijos existentes en la unidad familiar a 1 de enero de cada año, las solicitudes deberán presentarse durante todo el año natural en el que el hijo cumpla la edad correspondiente. En cuanto a las ayudas por parto o adopción nacional múltiple, el plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir del día siguiente a la fecha del nacimiento o de la resolución judicial o documento análogo constitutivo de la adopción nacional o del acogimiento familiar preadoptivo, o de su notificación al solicitante.

Por último, en relación a las ayudas por adopción internacional, el plazo de presentación de solicitudes, será de tres meses a partir del día siguiente a la fecha de la resolución judicial. >e.p.

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Primer hijo. La ayuda por primer hijo dependerá del nivel de renta del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar, oscilando entre los 400 y 900 euros. Así, para rentas inferiores a cuatro veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), la cuantía ascenderá a 900, mientras que para rentas iguales o superiores a cuatro veces e inferiores a seis veces el SMI, la cuantía ascenderá a 500 y para rentas iguales o superiores a seis veces el SMI, la cuantía ascenderá a 400 euros.
Segundo hijo. Por el segundo hijo se concederán 1.100 euros el año del nacimiento del hijo y 400 euros el año en que el hijo cumpla un año de edad.
Tercer hijo. Por tercero o sucesivos hijos se otorgarán 1.100 euros el año del nacimiento del hijo, otros 1.100 euros el año en que el hijo cumpla uno, dos, tres o cuatro años de edad y 400 euros el año en que el hijo cumpla cinco o seis años.
Adopción. En el supuesto de adopción o acogimiento familiar preadoptivo de un menor de 18 años, la cuantía será de 1.100 euros en el año de la adopción, y los años siguientes se otorgará en función de la edad y del orden del hijo o de la hija. En el supuesto de que el hijo que origina la ayuda padezca una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33%, las cuantías previstas en los casos anteriores se duplicarán.
Adopción múltiple. Se determinará multiplicando 2.000 el número de euros correspondientes al nivel de renta del padre y de la madre.
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