Diario de Noticias de Gipuzkoa

Tribuna Abierta

Derechos humanos y proceso de paz

por Javier Sáenz de Pipaón y Del Rosal enviar a un amigo imprima este texto texto normal texto medio texto grande

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s imposible adelantar lo que el futuro nos tiene reservado? ¿Cómo resolver una ecuación cuya estructura recoge, a un lado y otro de la igualdad, tal cantidad ingente de variables, unas tan distintas de otras, otras tan similares entre sí y, por si fuera poco, algunas otras sin aparente solución? Este circense más difícil todavía tiene en la Sociología Jurídica a su jefe de pista y en todos al acróbata protagonista.

Pero ¿sabemos qué pirueta queremos alcanzar? Porque si bien la palabra paz cabría ser entendida como contraria a guerra, no parece ser ésa la interpretación siempre con mejor encaje en tanto en cuanto el Derecho trata de hacer frente a problemas que se derivan de la alteración de la convivencia, inexistente bajo una situación de guerra, cuyo escenario parece defenderse por quienes emplean términos y lenguaje bélico y militar que pudieran justificar el recurso a la violencia y acciones antijurídicas más radicales. Habría que buscar un concepto de paz como, en todo caso, opuesto a conflicto, desorden, sin que por ello aquélla sea necesariamente positiva ni éstos negativos y, así, de todos es compartido el rechazo a la llamada "paz de los cementerios" o, parafraseando a Pérez Galdós, la paz que nos paraliza y no nos permite resolver las más mínimas exigencias del comer y del pensar (amnistías no justificadas, partidos políticos ilegalizados…). Al mismo tiempo, las ideas de desorden o conflicto no son siempre necesariamente malas ni, por tanto, deben ser objeto de desaprobación sin más (los cristianos en Roma, los problemas generacionales entre jóvenes y viejos...), por cuanto pudiera ocurrir que ese desorden no sea sino un orden distinto del que patrocinaría el observador. Así pues, ni se puede santificar cualquier tipo de paz ni se puede reprobar cualquier tipo de conflicto.

Por tanto, será necesario preguntarnos realmente y sin miedo, cómo ha de reaccionarse, ante qué conflicto y para alcanzar qué paz. En este punto, la Sociología Jurídica puede darnos claves importantes, muchas de las cuales hacen referencia, entre otras, a cuestiones como los elementos emocionales afectados que en todo conflicto se manifiestan con energía. Por ello, habremos de referirnos a todos los involucrados en el conflicto, a toda la sociedad, máxime teniendo en cuenta que, en pura teoría, los conflictos no implican casi nunca una lucha entre la razón y la sinrazón, sino más bien entre razones de distinto alcance, lo que nos debiera empujar a un inevitable diálogo siempre arropados nuevamente por la Sociología Jurídica como instrumento interpretativo fundamental. Así, somos nosotros, el ser humano, la sociedad, quienes tenemos a nuestro alcance los instrumentos y la decisión última y final para llevar a cabo la definitiva normalización y reconciliación.

Pero ¿queremos resolver la ecuación? ¿Estamos dispuestos a afrontar y superar ese más difícil todavía? Y en su caso, las dinámicas fácticas ¿nos permitirían hacerlo? Somos responsables de esas decisiones, como igualmente lo somos del respeto por los Derechos Humanos, de igual forma que reza el principio ambiental "pensar global, actuar local". Efectivamente, en todo Estado democrático, por definición, el poder está en manos del pueblo. Por tanto, somos el Estado o, cuando menos, formamos parte de él, con lo que también nos alcanza el reconocimiento formal internacional que supuso la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, acto necesario para aspirar a obtener de los centros de poder y administraciones existentes -actuales y futuras- su compromiso de protección, siendo ellos los principales encargados (por tener la fuerza) de velar por su respeto y garantías, cuestión que, desgraciadamente, no siempre acontece. Así, ya sean los ciudadanos de forma individual o colectiva, ya sea a través de la propia Administración Pública, los Derechos Humanos se vulneran con frecuencia, si bien la impunidad por lo mismo no alcanza en igual medida al individuo que a la Administración cuya actuación criminal en tal caso se antoja más grave todavía por su carácter de principal garante de tales derechos y ser la representación pretendidamente democrática de todos sus ciudadanos.

Ello implicaría regresar a la aplicación discriminatoria y arbitraria del Derecho penal con una Administración no sometida a Código ni principio alguno salvo, quizás, el de luchar por mantenerse en el tiempo escondiendo su responsabilidad para con todos -ciudadanos, sospechosos, condenados, delincuentes y víctimas- por su incapacidad para prevenir el delito (política criminológica inexistente) o por el empleo de instrumentos represivos con los que legitimar la vulneración de nuestros derechos individuales en aras de una justicia que únicamente parece querer consolar determinados sentimientos ya que al mismo tiempo desatiende paradójicamente la eficacia de la lucha contra el crimen, al menos en términos de prevención y viene además, a menospreciar los fines últimos de toda política criminal en aras a evitar que la sociedad pueda perder a cualquiera de sus miembros: la rehabilitación de la víctima (reparación en el orden material y anímico) y la del delincuente (reeducación y reinserción).

Mientras tanto, el ciudadano no parece sentirse amenazado por la Administración. Soporta la servidumbre de la burocracia y acepta obediente determinadas medidas preventivas aunque afecten a su dignidad siendo inconsciente de la amenaza latente que la ausencia de garantías supone y que en cualquier instante puede tornar en experiencia propia para convertirle en justiciable. Hasta entonces, en algunos casos incluso aleccionado, los elementos emocionales le hacen sentir o pensar que el delincuente que viola los Derechos Humanos pierde los suyos sin tener opción a reclamarlos y así, prácticamente se justifica la tortura, se interpreta como buena noticia la aniquilación del criminal, se defiende la condena perpetua o el cumplimiento íntegro de las penas sin posibilidad de redención e, incluso, hasta comienza a plantearse la conveniencia de la pena de muerte. Estando como están las instituciones sociales al servicio de la persona, no puede recurrirse a la mentira ni a la falacia para defraudar el interés de cada uno de sus componentes. La persona tiene derecho a conocer la verdad. Sin embargo, se nos viene a instruir respecto de qué preguntas hacernos y qué respuestas darnos. En este sentido, el empleo eufemístico del término prevención se hace aún más grave al confrontar que parece ser aplicado para justificar actuaciones que difícilmente pueden, como se dice pretender, prevenir el delito eficazmente y sí resultan serlo en términos de represión y vulneración de Derechos Humanos cuando, muy al contrario, una aplicación de auténticas medidas preventivas sí nos protegería a víctima y criminal y, en general, a los Derechos Humanos y a la sociedad por cuanto los dos primeros no llegarían a serlo, aquéllos se respetarían y ésta, insistimos, no perdería a ninguno de sus miembros.

Si bien parece harto complicado identificar de manera consensuada lo que es recto y justo, menos discusión parece desatar la identificación de lo injusto. Despejemos ésta última incógnita que concentra mayor acuerdo y quizás estemos más cerca de aproximarnos a su antónimo perseguido y, de esa forma, tratar de adelantar el resultado de la fórmula y lo que el futuro nos debería tener reservado: diálogo, acuerdo, normalización en lo técnico; arrepentimiento y perdón en lo emocional. En suma, reconciliación.

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