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Luis Carlos Errandonea - Martes, 15 de Enero de 2013 - Actualizado a las 05:22h
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Cuando se calcula el montante que un trabajador va a cobrar durante el año, se hace el estudio en base a una cantidad que es aceptada por la patronal, sea esta la particular o la Administración. Luego, según cada convenio, se divide el montante a cobrar entre las pagas correspondientes, que pueden ser 14 o un número distinto, según los convenios. Visto el asunto de esta forma, las pagas -mal llamadas- "extras" están dentro del montante económico determinado. Las "pagas extras" no son un regalo, son un derecho. Los convenios colectivos son ley. Ahora dice el Gobierno que va a recurrir, por inconstitucional, el hecho de que en algunas comunidades autónomas y otros organismos se vayan a pagar las llamadas "pagas extras".
¿No será más bien anticonstitucional el decreto o norma dictada que manifiesta que no se puede abonar la paga extra de diciembre? ¿No habrá que plantear un recurso de inconstitucionalidad contra esta norma?
Gracias por su comentario
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