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Diputado de EAJ/PNV y portavoz de la Comisión de Justicia en el Congreso de los Diputados, por emilio olabarria - Miércoles, 9 de Enero de 2013 - Actualizado a las 05:22h
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EN el seno de las eufemísticamente denominadas políticas reformistas del partido gobernante se encuentran una serie de leyes en tramitación y otras anunciadas que van a conseguir el peculiar efecto de desfigurar absolutamente la administración de justicia.
Que el servicio público de la Justicia es manifiestamente mejorable constituye una obviedad que nadie discute, pero lo que el ministro Gallardón nos va a demostrar es que también es manifiestamente empeorable.
La Ley de Tasas: se trata de una Ley que, ignorando los requerimientos del contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva, somete esta a contraprestación económica. El amparo judicial es más necesario en estos tiempos en los que los derechos se relativizan o anulan, la pobreza se generaliza y la cohesión social se resquebraja. Sin embargo, las tasas judiciales, que se incrementen en un 167%, van a provocar el perverso efecto de que muchos ciudadanos no van a poder reivindicar sus intereses ante la Administración de Justicia por el carácter oneroso del planteamiento de un litigio (resulta jocoso que la reclamación contra una sanción económica genere unas tasas superiores que la propia sanción). Esta situación provoca que la Administración de Justicia va a ser desposeída de su carácter universal y gratuito. Por otra parte, se pervierte la propia noción de tasa, que en su dimensión tributaria supone la exacción de una cantidad económica a un ciudadano por la obtención de un beneficio que le proveen los poderes públicos, y no la fuente nutriente de un servicio público general como la justicia gratuita.
En segundo lugar, la Ley de Modernización de la Administración de Justicia suprime 1.400 jueces sustitutos y magistrados suplentes. En el país de la Unión Europea que tiene una peor ratio de jueces por número de habitantes (9,56 por cada 100.000) y en un contexto en que se incrementa la litigiosidad como ocurre en todas las crisis económicas, se procede a reducir el número de jueces invocando la necesidad de profesionalizar la Administración de Justicia. Los jueces sustitutos y magistrados suplentes han ejercido las funciones jurisdiccionales con un alto nivel de profesionalidad, han cubierto habitualmente plazas poco atractivas para los jueces de carrera, algunos poseen más de 20 años de experiencia profesional, y están sujetos al mismo régimen de incompatibilidades que los jueces ordinarios. Estos jueces y magistrados van a ser sustituidos por alumnos en prácticas de la escuela judicial, con menor experiencia y cualificación, con el deterioro de la calidad y cualidad de la función jurisdiccional que inexorablemente se va a producir.
En tercer lugar, debemos observar la Ley relativa a la Lucha Contra el Fraude Fiscal y el Fraude a la Seguridad Social también con preocupación. La lucha contra estas patologías no solo es buena por su propia naturaleza, sino necesaria en un contexto de empobrecimiento general de la población. Pero esta ley plantea severos problemas; el fundamental es que el umbral de punibilidad en la defraudación a la Hacienda pública es muy alto, 120.000 euros defraudados son los que configuran el injusto penal ordinario, y 600.000 euros defraudados, el cualificado que posibilita un plazo de prescripción de 10 años. Estamos hablando de grandes defraudadores que para sus actividades delictivas utilizarán procedimientos sofisticados, sociedades instrumentales y paraísos fiscales, que dificultarán notablemente la persecución de estos delitos. En relación a la defraudación a la Seguridad Social, para cometer el delito se tienen que defraudar más de 50.000 euros, pero de forma simultánea, no mediante actos sucesivos; por ello nos encontramos con la tipificación de un delito de contenido imposible. En definitiva, pura apariencia y escenificación.
El servicio público de la Justicia es manifiestamente mejorable; Gallardón va a demostrar que también es empeorable
Extender a los partidos y sindicatos la responsabilidad por los delitos de sus afiliados es una extravagancia jurídica
Esta Ley consigna, por otra parte, una peculiar extravagancia jurídica. Extiende a los partidos y sindicatos la responsabilidad en la que incurran los delitos cometidos por sus afiliados. Se utiliza para esta injusta extensión de la responsabilidad el principio consagrado por la reforma del Código Penal del año 2010, que atribuye responsabilidad penal a las personas jurídicas constituidas instrumentalmente para la comisión de delitos. Parece que en el inconsciente de los autores de este desafuero, el Partido Popular y UPyD, los partidos políticos y los sindicatos son organizaciones que se constituyen para la comisión de delitos; otro ejemplo más del populismo punitivo que algunos practican y que provocan no solo desafección a los partidos y sindicatos, sino a la propia democracia representativa y las instituciones que la encarnan, provocando actitudes nihilistas o ácratas en las que a uno le cuesta mucho ver regodeándose al Partido Popular.
La responsabilidad penal se basa en el antiguo aforismo societas delinquere non potest, las personas jurídicas no pueden delinquir. Algunos de los apologetas de esta propuesta ya nos explicarán cómo se va a proceder a ingresar en prisión a una sociedad en su dimensión jurídica o a un partido político en esta misma dimensión, o a un sindicato.
En cuarto lugar, la reforma del Código Penal. En esta reforma se anuncia con solemnidad y prosopopeya la incorporación al ordenamiento jurídico del Estado español la prisión perpetua revisable. La prisión perpetua contradice el contenido esencial del artículo 25 de la Constitución, que se funda en la orientación de las penas a la resocialización de los delincuentes. Además, contradice la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que se sintetiza en la constatación que una persona privada de libertad más de 20 años está tan despersonalizada que es incapaz de desarrollar las actividades habituales de la vida. Y por si fuera poco lo anterior, ya el Código Penal actual prevé la verdadera cadena perpetua: 40 años de privación de libertad cuyo cumplimiento es íntegro, no sujeto a beneficios penitenciarios de ningún tipo, y previsto solo para algunos tipos penales, fundamentalmente los delitos de terrorismo. ¿Qué diría Gunter Jacobs en relación a la coherencia de estos principios con su refutación del derecho penal del enemigo y de la necesidad de configurar un derecho penal del ciudadano?
Por último, la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Va a convertir al CGPJ en un órgano de gobierno de la Administración de Justicia de carácter amateur. Seis vocales con dedicación exclusiva y el resto con una dedicación a tiempo parcial, cuando puedan y quieran. Una buena forma de diluir el Consejo cuando crece la contestación de las asociaciones judiciales.
¿Será verdad lo que me comentó un viejo magistrado de la Sala I del Tribunal Supremo, que con el tiempo el servicio público de la justicia se adjudicaría a El Corte Inglés con los correspondientes programas informáticos?
Resulta meritorio que en un plazo tan corto de tiempo el Gobierno se haya enfrentado a todos los operadores jurídicos.
Gracias por su comentario
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