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podrían incluirse en el sistema por ser medicinas administradas mediante recetas
Afectaría a los medicamentos contra el cáncer, hepatitis C, artritis reumatoide, esclerosis múltiple y afecciones raras
e.p. - Miércoles, 5 de Diciembre de 2012 - Actualizado a las 05:27h
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madrid. El Real Decreto-Ley aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros para modificar las pensiones también ha introducido un cambio en la Ley del Medicamento por la que se establece que los medicamentos que se administran en las farmacias de los hospitales mediante orden de dispensación hospitalaria se equiparan a los que se administran a través de receta médica y, por tanto, podrían estar sujetos al copago farmacéutico.
El pasado sábado, 1 de diciembre, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, que introducía una modificación del artículo 94 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, relativo a las aportaciones de los usuarios. En el primer punto de dicho artículo se amplía el concepto de la prestación farmacéutica ambulatoria para incluir en él, además de a los medicamentos dispensados mediante receta médica, a los que "se dispensan al paciente mediante orden de dispensación hospitalaria a través de oficinas o servicios de farmacia". En concreto, las órdenes de dispensación hospitalaria son el documento que se utiliza para prescribir a pacientes no ingresados "medicamentos que exijan una particular vigilancia, supervisión y control, que deban ser dispensados por los servicios de farmacia hospitalaria a dichos pacientes".
De este modo, al ampliar el concepto de prestación farmacéutica ambulatoria se estaría también ampliando el abanico de medicamentos "sujetos a aportación del usuario", el llamado copago farmacéutico, como establece el segundo punto del citado artículo 94. La prestación farmacéutica ambulatoria estará sujeta a aportación del usuario", reza el articulado tras su última modificación, para luego detallar los porcentajes de copago según renta del ciudadano estipulados tras la reforma sanitaria impulsada por el Ministerio de Sanidad.
enfermedades graves Según fuentes parlamentarias entre los medicamentos que requieren orden de dispensación hospitalaria están algunos tratamientos contra el cáncer, la hepatitis C, la artritis reumatoide, la psoriasis, la esclerosis múltiple o numerosas enfermedades raras. Su precio varía en función de la duración de los mismos y el número de dosis requerida.
Fuentes del departamento de Ana Mato aseguran que esta modificación "no cambia nada" el sistema de copago que entró en vigor en junio. De igual modo, precisan que los medicamentos para enfermedades graves o invalidantes tienen una aportación reducida por lo que, en caso de estar sujetos a copago, los ciudadanos solo pagarían un 10% de su valor con un máximo de 4,13 euros.
Los medicamentos como el boceprevir y el telaprevir, que se usan para combatir la hepatitis C, tienen un coste del tratamiento que oscila entre 21.000 y 42.000 euros, según sea la duración del mismo (de 24 a 48 semanas). La aportación que, el paciente, tendría que realizar en este caso, sería de entre 10.000 y 20.000 euros si fuera un trabajador en activo. Si fuera un pensionista, pagaría el 10% (de 2.000 a 4.000 euros pero, en este caso, con topes de 8, 18 o 60 euros al mes en función de su renta)". El fármaco para la artritis reumatoide y la enfermedad de Crohn, adalimumab, cuesta unos 1.127 euros por envase (que incluye dos jeringas de 40 miligramos), pero si se tiene en cuenta que el tratamiento requiere al menos seis envases el coste ascendería a unos 6.762 euros, de los que el paciente debería abonar el porcentaje correspondiente a su nivel de renta. Asimismo, algunos tratamientos para la esclerosis múltiple costarían unos 14.500 euros por paciente.
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