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tampoco castiga la mera convocatoria de movilizaciones cuando no se incite a cometer delitos
e.p. - Viernes, 12 de Octubre de 2012 - Actualizado a las 05:24h
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madrid. La reforma del Código Penal finalmente no considera como atentado la resistencia pasiva ni castiga la mera convocatoria de movilizaciones cuando se haga sin incitar a cometer delitos.
En este punto, la visión de Justicia se contradice con lo manifestado por el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, quien avanzó que se incluiría como delito de atentado contra la autoridad "la resistencia activa o pasiva grande ante las fuerzas de seguridad". "La reforma del Código Penal clarifica la definición del delito de atentado que incluye todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente. Pero no se equipara con la acción de resistencia meramente pasiva que, junto a la desobediencia, se mantiene, como hasta ahora, penada con entre seis meses y un año de cárcel", explica el anteproyecto.
En cuanto a las convocatorias de movilizaciones, en el nuevo texto "solo se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público. Es decir, no la simple convocatoria a movilizaciones, sino la incitación a cometer actos de violencia constitutivos de desórdenes graves en esas convocatorias".
Una de las novedades es que se incluye en la definición de alteración del orden público una referencia al sujeto plural y a la realización de actos de violencia sobre cosas y personas. Como ocurre actualmente, la pena se agrava cuando se porten armas, se exhiban simuladas o se realicen actos de violencia con peligro para la vida o integridad de las personas, así como los actos de pillaje. Por su parte, la falta de desobediencia desaparece del Código.
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