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Períodico de Diario de Noticias de Gipuzkoa

La AN no cuestiona la 'doctrina Parot'

El pleno de la Sala de lo Penal rechaza los recursos presentados por los presos de ETA

n.g. - Viernes, 12 de Octubre de 2012 - Actualizado a las 05:24h

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El miembro de ETA Joseba Arregi Erostarbe 'Fiti' en el juicio celebrado ayer en la Audiencia Nacional.

El miembro de ETA Joseba Arregi Erostarbe 'Fiti' en el juicio celebrado ayer en la Audiencia Nacional. (efe)

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donostia. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha seguido la estela del Tribunal Constitucional y no ha aceptado los recursos presentados por quince presos de ETA contra la conocida como doctrina Parot. En verano, la sala de vacaciones del Constitucional rechazó los recursos de amparo presentados por 16 reclusos de ETA bajo el argumento de que la sentencia que dictó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso de Inés del Río no es todavía firme, a la espera de que en los próximos meses se pronuncie la Gran Sala del citado tribunal. Lo que sí hizo ayer la Audiencia Nacional fue dejar en libertad a dos miembros de ETA que habían recurrido a la vez que sus compañeros. En ambos casos, la decisión judicial se explica por cuestiones de forma que no entran en el fondo de la doctrina Parot.

Según fuentes jurídicas, la Sala de lo Penal del tribunal especial tenía sobre la mesa los recursos de 33 presos de ETA a los que se les ha alargado la condena por la aplicación de la doctrina Parot, que establece que los beneficios penitenciarios hay que descontarlos de la totalidad de la condena impuesta y no del máximo de estancia en prisión, que es de 30 años según la legislación vigente.

La Audiencia Nacional rechazó quince de estos recursos, ocho de ellos porque ya fueron resueltos por el TC, que les denegó el recurso de amparo, y los otros siete porque sus causas siguen a la espera de sentencia del propio TC o del Tribunal Supremo.

Los dos únicos recursos que pasaron el filtro son los de Oscar Abad e Itziar Martinez Sustatxa. Para Abad, que ya ha cumplido veinte años de pena, acordó su libertad tras realizar una revisión de su condena. Según informaron las mismas fuentes jurídicas, a Abad se le aplicó el Código Penal de 1973 cuando le hubiera resultado más favorable el de 1995. En el caso de Martínez, los magistrados consideraron que, aunque el pasado mes de marzo el Tribunal Constitucional le denegó el amparo por un defecto de forma, ya que no había agotado la vía ordinaria, su caso es idéntico al de un compañero de comando al que sí se le amparó.

Fuentes de Instituciones Penitenciarias informaron que tanto Abad como Martinez abandonaron la prisión de Teruel a primera hora de la tarde de ayer.

recurso del estado El pasado 10 de julio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dio la razón a la presa de ETA Inés del Río en su litigio contra España por el alargamiento de su condena como consecuencia de la aplicación de la doctrina Parot. La justicia europea estimó que a la reclusa de la organización armada se le aplicó esta medida de manera retroactiva. Además, la sentencia castiga al Estado español a pagar una indemnización de 30.000 euros por daños morales y 1.500 euros para sufragar costas.

Nada más conocer la resolución, el Gobierno español se revolvió contra ella y anunció que no tenía intención de acatarla, además de anunciar la interposición de un recurso. En la misma comparecencia, el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz garantizó que la presa no cobrará un euro de esta cantidad, porque le será descontada de sus deudas con las víctimas.

El recurso se materializó a principios de octubre, bajo el pretexto de que el fin de la doctrina Parot tendría "una excepcional repercusión social" y de que, a juicio del Gobierno español, el alargamiento de la pena impuesto a estos presos no vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El recurso se planteó ante la Gran Sala, que es la instancia que próximamente deberá ratificar o rechazar la resolución previa de la sección tercera del TEDH. Fuentes consultadas por este diario estiman como lo más probable que la instancia superior ratifique la sentencia primera, que fue refrendada de forma unánime por los siete magistrados.

Con la excusa de que la sentencia no es todavía firme, este pasado verano el Tribunal Constitucional rechazó el recurso de amparo de dieciséis reclusos de ETA. Antes, el TC ya dio muestras de enorme incomodidad a la hora de abordar esta cuestión, puesto que tardó más de seis años en resolver los recursos de constitucionalidad que presentaron los presos de ETA. De hecho, no abordó el fondo del asunto y es ahora Europa la que lo va a resolver, todo apunta favorablemente para los presos a tenor de lo ocurrido en el caso de Inés del Río.

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