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SUCESOS DONOSTIA

Condenada una empleada de hogar por robar a la anciana para la que trabajaba

EFE - Martes, 9 de Octubre de 2012 - Actualizado a las 12:26h

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a tres años que impuso la Audiencia de Gipuzkoa a una ciudadana nicaragüense por robar 29.476 euros a la anciana para la que trabajó durante dos años en San Sebastián como empleada del hogar interna.

DONOSTIA. Según la sentencia del TS, a la que hoy ha tenido acceso EFE, tras ser condenada por la Sección Primera de la Audiencia, la trabajadora recurrió al Supremo al considerar que las conclusiones alcanzadas por el tribunal guipuzcoano se habían basado en "pruebas indirectas" y resultaban "ilógicas".

Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza ahora estos argumentos y ratifica la sentencia de la Audiencia que considera "lógica y razonable", "partiendo de los diversos indicios" "plurales" y "todos ellos plenamente acreditados" que se plantearon en el caso, sin llegar a admitir el recurso formulado por la procesada.

Los hechos enjuiciados tuvieron lugar entre el 29 de septiembre de 2006 y el 6 de agosto de 2008, período durante el que la encausada trabajó para la octogenaria, con un sueldo bruto de 800 euros mensuales, incluidas las pagas extraordinarias prorrateadas, además de su manutención y alojamiento.

La resolución judicial precisa que, durante este tiempo, la empleada se apropió de parte del dinero que la anciana extraía periódicamente de distintos cajeros automáticos y guardaba en una mesilla de su domicilio.

La sentencia aclara que la empleada del hogar actuó "con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito y aprovechándose de la especial vulnerabilidad", por razón de edad, de su empleadora así como de "la confianza que depositó en ella" durante el tiempo en el que la procesada trabajó en su domicilio.

El escrito del Tribunal Supremo señala que, con su recurso, la condenada "no pretende sino la sustitución de la valoración probatoria" realizada por la Audiencia de Gipuzkoa por "la suya propia", lo que "sin duda excede del control casacional" del TS.

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